III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38446

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6850

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción
de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente
inscritas.

En el recurso interpuesto por don J. M. R. M., abogado, en nombre y representación
de «Brora Invest, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de
Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, por la que, tras la tramitación del procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación
de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 19 de mayo de 2022, suscrita por don J. M. R. M.,
abogado, en nombre y representación de la entidad «Brora Invest, S.L.», se solicitaba la
inscripción de la georreferenciación de la finca registral número 8.226 de Vejer de la
Frontera.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barbate, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación registral.
Conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria he calificado el documento
presentado en este Registro bajo el asiento número 1334 del Diario de Operaciones 31,
y he resuelto por lo que resulta de él y de los libros del Registro, no practicar la
inscripción solicitada en base a los siguientes:

Con fecha veinte de mayo del año dos mil veintidós se presentó en este Registro
instancia suscrita por don J. M. R. M., en nombre y representación de la entidad Brora
Invest, S.L., de fecha 19/05/2022, en virtud de la cual solicita la inscripción de la base
gráfica de la finca 8226 de Vejer.
Con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, inicio el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al objeto de proceder a la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la misma. Tal circunstancia se notificó a los
colindantes registrales y catastrales. Durante el plazo contemplado el Excmo.
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, la entidad Grupo Cerejana, S.L., así como doña M.
A. B. A., mediante escritos de fecha veintitrés y treinta de junio de dos mil veintidós, y
cuatro de julio de dos mil veintidós, presentan alegaciones, que se incorporan al
expediente, oponiéndose a la práctica de la inscripción, en los términos que a
continuación se exponen. Dicho expediente ha sido concluido con fecha de hoy.
Con respecto al Excmo. Ayuntamiento de Vejer, presentó éste escrito de oposición
de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, para realizar las siguientes alegaciones:
“El Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vejer, Don José Ortiz

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Fundamentos de hecho.