III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6850)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por invasión de otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38452

A continuación, señala cuestiones de orden urbanístico que ninguna relación tienen
con el procedimiento presente de coordinación del Catastro con el Registro de la
Propiedad, determinando las bases gráficas de las fincas registrales inscritas, siendo que
lo que se discute es la extensión del derecho inscrito, no otra cuestión.
Y a este respecto, exclusivamente señala dos referencias catastrales que no tienen
colindancia con la base gráfica que se pretende inscribir. Siendo que el camino público
que se dice invadido, que se cita como la referencia catastral 111039A033090280000RT
[sic] no es colindante con la base gráfica a inscribir (…)
Al respecto de la segunda referencia catastral que cita, 11039A033090290000RF,
tampoco es colindante con dicha base gráfica, ni supone la inscripción de la misma
invasión alguna, conforme se recoge en la siguiente consulta, siendo el camino de trama
verde.
Dado que como es de ver en la cartografía auxiliar de la que disponía el Registro en
la escritura de inscripción de la finca 8226 anterior a la adquisición por aportación a mi
mandantes de dicho titular, “muere” dicho camino en el lindero mismo de la finca 8226, al
ser un camino para llegar a la misma, cuya propiedad no se encuentra acreditada por el
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, al señalar la calificación “es un camino municipal,
no inventariado ni inscrito en el Registro de la Propiedad”.
[se inserta imagen] (…)
Al respecto de Grupo Cerejana, S.L. se fundamentan en su oposición en la base
gráfica que fue rechazada como motivo de alteración de la cartografía catastral
rechazada, por lo que no tiene fundamento alguno su oposición (…)
Por último, la conformidad de la única colindante directo, sometida a la conformidad
con determinadas coordenadas georreferenciadas, no ha sido trasladada al instante en
orden a su clarificación y aceptación, generando clara indefensión al instante de
calificación.
En su consecuencia, ha sido incumplida la obligación de motivación, dado que el
Registrador no puede limitarse a expresar por existir oposición de terceros, sino que ha
de verter mínimamente la “ratio decidendi”, los motivos que le llevan a considerar que las
oposiciones formuladas tienen sustento y están fundadas, lo que no concurre en el
procedimiento registral.
Por ello, el defecto no es tal, y procede la inscripción del título presentado con
revocación de la calificación registral negativa que deniegan su inscripción, procede que
retrotraer el procedimiento y, dar traslado de las coordenadas de conformidad del
colindante, para tras oír al instante de calificación de ratificación ante estas de su
solicitud de inscripción, dictar una nueva calificación registral motivando la misma.»
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 17, 20, 32, 34, 35, 38 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021, 5 de abril, 5 de mayo y 20 de junio de 2022 y las en ellas citadas.
1. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para inscribir la georreferenciación catastral alegada por el promotor, varios interesados
formulan oposición expresa.
Uno de ellos, en concreto «Grupo Cerejana, S.L.», alega que «la representación
gráfica aportada al expediente invade en su totalidad nuestras fincas registrales n.º 7814
y 7702 afectando a las bases gráficas que ya se encuentran inscritas».
El registrador concluye diciendo que «teniendo en cuenta estas oposiciones y la
documentación en que se basa, existen dudas de identidad fundadas en la posible

cve: BOE-A-2023-6850
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Núm. 63