III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6849)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de una subcomunidad en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38443

modificaciones hipotecarias de un elemento independiente sin precisar el consentimiento
de los demás propietarios, concluyó que “ningún obstáculo existe para admitir la
subdivisión de un concreto local en otros varios que integran entre sí una subcomunidad,
con su particular régimen jurídico, incluso aunque una parte de aquél permanezca en
comunidad, como elemento anejo aparte de tales locales por el que tienen su acceso en
proporción a la cuota que en tal subcomunidad se les asigna. Ante supuestos similares
las Resoluciones de 20 de febrero de 1989, 9 de abril de 1991 y 19 de junio de 2001
admitieron la creación de subcomunidades dentro de un concreto elemento privativo en
propiedad horizontal, conservando éste su objetividad jurídica como elemento
independiente dentro de la total propiedad horizontal y sin modificación de la
composición personal de la Junta de propietarios, solución a la que por otra parte se
acude con frecuencia, sin plantear problemas su admisibilidad, a la hora de configurar
jurídicamente los locales destinados a plazas de garaje”.
B. Tal criterio se mantuvo por la resolución de 7 de mayo de 2014, la cual señalaba
que ya la Resolución de 19 de junio de 2012 admitió la validez de cláusulas estatutarias
que permitan la modificación de entidades hipotecarias integrantes de una propiedad
horizontal sin necesidad de autorización de la junta de propietarios, indicando que dicha
resolución expresaba que “con carácter general, las cláusulas que permiten la
agrupación anticipan el consentimiento requerido por la Ley sobre Propiedad Horizontal
para la modificación del título constitutivo, permitiendo que el dueño pueda actuar no
sólo sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o
no, comprendidas en su unidad privativa y que le sirvan exclusivamente a él, sino
también sobre los elementos comunes que separan los distintos pisos o locales de su
propiedad, siempre que no se altere o menoscabe la seguridad del edificio, su estructura
general, configuración exterior o se perjudiquen de cualquier modo los derechos de
cualquier otro propietario.” Y tras examinar las consecuencias en tal doctrina de la
modificación de la LPH por la ley 8/2013 de 26 de junio, concluía que: “A la vista de tales
preceptos legales, debe entenderse que con la nueva normativa existe el mismo
fundamento para admitir la validez de las cláusulas estatutarias objeto de la calificación
impugnada”.
C. Finalmente, la propia resolución de 7 de mayo de 2014, resaltaba que la
modificación legal no había limitado la autonomía de la voluntad respecto de la
posibilidad de configurar el derecho real adquirido en régimen de propiedad horizontal
con autorizaciones estatutarias como la ahora debatidas, resaltando la prevalencia del
principio de autonomía de la voluntad en tales supuestos y la inexistencia de razones de
orden público que justificaran otra interpretación.
V. En consecuencia, existiendo una válida autorización estatutaria que permite la
modificación de la entidad hipotecaria objeto de la escritura e integrante de una
propiedad horizontal sin necesidad de autorización de la junta de propietarios, y en virtud
de la prevalencia del principio de autonomía de la voluntad en esta materia, no se
aprecia la razón que imponga una interpretación estricta de la cláusula estatutaria que
permite tales modificaciones, excluyendo la división horizontal de un elemento privativo
en régimen de subcomunidad que los interesados han considerado como la forma más
adecuada de regular el derecho de propiedad sobre cada elemento privativo resultante
de la división, la utilización de los elementos comunes y el reparto de gastos y adopción
de acuerdos.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 12 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2023-6849
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Núm. 63