III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38435

lo siguiente: se invade el dominio público en doscientos cincuenta y dos metros; además,
respecto de la parcela catastral 7100202XH6170S, cuya titularidad catastral aparece a
nombre del Ayuntamiento de Murcia, se invade en mil cuatrocientos diez metros (…)».
Una vez reproducida (bajo el mismo asiento de presentación), ante el segundo
registrador, la misma solicitud de inscripción gráfica, éste, para confirmar o disipar las
dudas sobre posible invasión de dominio público, acordó la tramitación del procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que nadie formuló alegaciones,
por lo que, según el registrador, no permitió despejar la duda motivada por la invasión del
dominio público indicada en la nota desfavorable anterior, puesto que no se aportó
ningún elemento de juicio que cambiara la primera estimación de la situación y, al
subsistir las razones que motivaron la primera denegación, la nueva nota denegatoria, de
fecha 27 de julio de 2022, expresamente mantiene la anterior calificación desfavorable
de 21 de febrero de 2022 en los mismos términos, a la que se remite.
Tras recaer calificación sustitutoria, que fue confirmatoria de la del registrador
sustituido, el interesado recurre alegando, en esencia, que desconoce cuál es el dato
que fundamenta dicha supuesta invasión del dominio público, «pues nada aduce el Sr
registrador para sostener esta afirmación», sino que se trata de una «mera presunción
sin soporte técnico alguno» que «coloca al recurrente en una situación de total
indefensión».
2. En cuanto a la protección registral del dominio público, tal y como ha reiterado
esta Dirección General (véase, por ejemplo, la Resolución de 26 de abril de 2022 y las
en ella citadas) esta protección que la Ley otorga al mismo no se limita exclusivamente al
que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio público no inscrito,
pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera
llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo, también existen previsiones
expresas de que el registrador, antes de acceder a la inscripción de edificaciones, habrá
de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
Y avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203 y
el 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.
Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace
sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión

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Núm. 63