III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38434

concluido este procedimiento para calificación del documento que lo motivó, a fecha
veintisiete de julio de dos mil veintidós.
Esta calificación podrá (…)
Murcia, a 27 de julio de 2022. El Registrador de la Propiedad, Fdo. Jorge López
Fernández (firma ilegible).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad accidental de Molina de Segura número 2, doña Ana Isabel Coronado
Corchón, quien, el día 15 de septiembre de 2022, emitió nota ratificando la calificación
emitida por el registrador de la Propiedad de Murcia número 1.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. C. M. interpuso recurso el día 25 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que, en esencia, alegaba que desconocía cuál
es el dato que fundamentaba dicha supuesta invasión del dominio público, «pues nada
aduce el Sr registrador para sostener esta afirmación», sino que se trataría de una
«mera presunción sin soporte técnico alguno» que «coloca al recurrente en una situación
de total indefensión».
V
Mediante escrito, de fecha 30 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo. En dicho informe se reseñaba que, tras la primera nota de calificación
desfavorable, de fecha 21 de febrero de 2022 por un primer registrador, fundada en la
aplicación gráfica registral la representación propuesta invadía sustancialmente el
dominio público del Ayuntamiento de Murcia, y una vez reproducida (bajo el mismo
asiento de presentación) ante el segundo registrador la solicitud de inscripción gráfica,
éste acordó la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, que no permitió despejar la duda motivada por la invasión del dominio
público indicada en la nota desfavorable anterior, puesto que no se aportó ningún
elemento de juicio que cambiara la primera estimación de la situación y, al subsistir las
razones que motivaron la primera denegación, la nueva nota denegatoria, de fecha 27 de
julio de 2022, expresamente mantiene la anterior calificación desfavorable de 21 de
febrero de 2022 en los mismos términos.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 132 de la Constitución Española; 67 y siguientes de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 9, 10, 17, 28, 32, 34, 38, 40, 198, 199, 203 y 204 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de julio
de 2021 y 5 y 26 de abril y 10 de mayo de 2022.
1. Solicitada mediante instancia privada la inscripción de la georreferenciación
alternativa de una finca, recayó una primera nota de calificación desfavorable, de
fecha 21 de febrero de 2022, emitida por un primer registrador, fundada entre otros
extremos, en que del informe de validación gráfica aportado por el presentante, «resulta
que superpuesta la nueva parcelación con la cartografía catastral existente, se observa

cve: BOE-A-2023-6848
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