III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio
que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y
deberá ser objeto de calificación por el registrador».
Asimismo la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública, señaló en la
resolución de 5 de diciembre de 2018 que “aun cuando la identidad total entre la
descripción literaria y la gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de
inmatriculación (y sin perjuicio de que la descripción registral siempre será la que resulte
de la representación gráfica, según dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es
presupuesto de aplicación de cualquier procedimiento para la rectificación de descripción
de la finca que se aprecie una correspondencia entre la descripción de la finca que
conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se
pretende inscribir”.
Esta calificación podrá (…)
Murcia, a 21 de febrero de 2022. El Registrador. Fdo. José Gabriel Amorós Vidal
(firma ilegible).»
Posteriormente, bajo la vigencia del mismo asiento de presentación, recayó una
segunda nota de calificación, de fecha 27 de julio de 2022, en los siguientes términos:
«Previo examen y calificación del documento presentado, bajo el asiento 1853 del
diario 299, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19-Bis de la Ley Hipotecaria, que
fue calificado negativamente con fecha 21 de febrero de 2022 a cuyo contenido me
remito, se hace constar que:
Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, y en base al título presentado,
se inició el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para la
incorporación al folio real correspondiente a la finca 8295 de la sección 7.ª, con Código
registral único 30029000285294 de la representación gráfica georreferenciada de la
misma.
Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se tomó anotación preventiva
por imposibilidad del registrador prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria, por
haberse iniciado la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria, al
folio 173 del libro 100, anotación letra A, de la finca 8295 de la sección 7.ª
Ninguna de las personas a las que se ha hecho notificación a efectos de este
expediente ha solicitado aclaraciones ni más información acerca del mismo durante el
plazo legal.
Durante el plazo señalado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no se ha
interpuesto alegación alguna.
En especial se hace constar que ha transcurrido el plazo de un mes sin que el
Ayuntamiento de Murcia haya emitido Informe ni presentado alegaciones, a pesar de que
la propuesta de representación gráfica parece involucrar claramente dominio público.
Conclusión del expediente.
El artículo 199 de la ley hipotecaria establece que “El registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público.
Se abrió el expediente del artículo 199 de la Ley hipotecaria para disipar la duda o
resolver la duda acerca de la extralimitación de la parcela y la invasión posible de
dominio público. El Ayuntamiento de Murcia no ha aportado Informe ni hecho alegación
alguna que permita despejarla en sentido positivo.
En el presente caso, dada la especial protección que nuestro ordenamiento jurídico
le concede al dominio público incluso no inscrito, resultan fundadas dudas de probable
riesgo de invasión del dominio público municipal, por lo cual acuerdo denegar la
inscripción de la georreferenciación y superficie pretendida de la finca, quedando

cve: BOE-A-2023-6848
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Núm. 63