III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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nueve con sesenta y nueve metros. En dicho Informe se propone una nueva parcelación
catastral del perímetro de la finca.
De dicho Informe aportado por el presentante, resulta que superpuesta la nueva
parcelación con la cartografía catastral existente, se observa lo siguiente: se invade el
dominio público en doscientos cincuenta y dos metros; además, respecto de la parcela
catastral 7100202XH6170S, cuya titularidad catastral aparece a nombre del Ayuntamiento
de Murcia, se invade en mil cuatrocientos diez metros; además, respecto de la parcela
catastral 7100242XH6170S, cuya titularidad catastral aparece a nombre de don J. A. C.
B., se invade totalmente; y respecto de la parcela catastral 7100203XH6170S, cuya
titularidad catastral aparece a nombre de herederos de don G. M. C., se invade en
trescientos setenta y siete metros. Todas las parcelas catastrales afectadas, figuran a
nombre de titular distinto del presentante.
Además, se aporta Acuerdo de no alteración de la descripción catastral de fecha
siete de febrero de dos mil veintidós.
Fundamentos de Derecho.

El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado b) la posibilidad de
incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica
georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como
consecuencia que “una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la
finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera
preciso, la que previamente constare en la descripción literaria” (párrafo séptimo del
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).
Según dicho artículo 9.b), para efectuar esta incorporación potestativa han de
aplicarse con carácter general los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Dicho precepto regula el procedimiento para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
“el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica”.
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) “la
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016,
entre otras).
Además, dispone el precepto que a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
Por otra parte, como se ha reiterado en numerosas ocasiones (cfr., entre otras,
Resoluciones de 1 de agosto de 2018, 28 de marzo o 30 de abril de 2019), «en todo

cve: BOE-A-2023-6848
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II.