III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
6848

Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación
del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste
oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación
alternativa de una finca por invadir dominio público.

En el recurso interpuesto por don J. C. M. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Murcia número 1, don Jorge López Fernández, por la que,
tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que
conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de
una finca por invadir dominio público.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita en Murcia el día 11 de enero de 2022 por don J.
C. M., acompañada de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral y
resultado negativo, se solicitaba la inscripción de la georreferenciación alternativa de la
finca registral número 8.295 de Monteagudo, para que quedase con una superficie
de 2.389,69 metros cuadrados.
II
Presentado dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con los
artículos 18, 19 y 19-Bis de la Ley Hipotecaria, se suspende su inscripción por el defecto
subsanable de no aportar una representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
Esta calificación responde a los siguientes:

I. El título presentado es una Instancia privada suscrita en Murcia el día once de
enero de dos mil veintidós por don J. C. M., que fue presentada en esta oficina el día
once de enero de dos mil veintidós, bajo el asiento 1853 del diario 299, en unión de nota
simple, plano, Informe de Validación gráfica frente a Parcelario Catastral con resultado
negativo y levantamiento topográfico; fue ratificada la firma del presentante el día
veinticinco de enero de dos mil veintidós, y aportado Acuerdo de No alteración de la
descripción catastral de fecha siete de febrero de dos mil veintidós.
II. Se solicita la ejecución por parte del Registro del trámite de coordinación del
Registro con el catastro de la finca registral número 8295.
Se aporta Informe de Validación gráfica frente a Parcelario Catastral con resultado
negativo elaborado con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por el
ingeniero don J. F. C. G. Consultada la sede electrónica del catastro a través del CSV del
informe indicado, se obtiene un gml con una superficie de dos mil trescientos ochenta y

cve: BOE-A-2023-6848
Verificable en https://www.boe.es

I. Hechos.