III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6848)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin que conste oposición alguna, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca por invadir dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial.
3. Por su parte, la Resolución de 10 de mayo de 2022 abordó un supuesto en el
que la calificación negativa se basaba en un informe no concluyente sobre la titularidad
pública o privada de la franja de terreno discutida, «(…) sin que se manifieste oposición
expresa a la inscripción de la georreferenciación alternativa (…)».
En tal caso, se dijo que «hay que recordar la doctrina de la Resolución de este
Centro Directivo de 15 de julio de 2021, cuando declaró que las objeciones del
registrador, expuestas al inicio del expediente, que puedan impedir la continuación de
éste, han de ser de tal entidad que, previsiblemente, no puedan solventarse durante la
tramitación del propio expediente; de no ser así, el expediente ha de continuar; todo ello
sin perjuicio de la calificación que finalmente proceda, a la vista de lo actuado».
Y ello porque «se debe tramitar el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
y notificar al Ayuntamiento para que, en su caso, pueda formular alegaciones a la
petición de inscripción de la georreferenciación y rectificación de la superficie declarando
que se invade dominio público, indicando en virtud de que acto jurídico se ha
incorporado al mismo dicha franja de terreno, declare que la misma no corresponde al
dominio público o no formule alegaciones, puesto que la solución contraria puede dejar
en indefensión al recurrente y abocarlo a un procedimiento judicial, sin tener total certeza
de la existencia de contienda, que es la clave para que pueda denegarse la
incorporación de la georreferenciación».
4. En el presente caso, como señaló la primera nota de calificación, a la que
expresamente se remite la segunda y ahora recurrida, del propio informe de validación
técnica catastral con código seguro de verificación, con resultado negativo, aportado por
el interesado, se desprende lo siguiente:

En particular, como señaló la nota de calificación inicial, a la que se remite la
segunda ahora recurrida, la georreferenciación alternativa pretendida por el interesado
invade, según la cartografía catastral, «dominio público o terreno no incorporado a la
cartografía catastral» en 252 metros cuadrados y además, respecto de la parcela
catastral 7100202XH6170S, cuya titularidad catastral aparece a nombre del
Ayuntamiento de Murcia, se invade en 1.410 metros cuadrados.
Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, iniciado con buen criterio por el registrador en aplicación de la doctrina de
este Centro Directivo antes citada, no ha comparecido ni alegado nada, ni el
Ayuntamiento de Murcia, ni ninguna otra Administración Pública, ni interesados
particulares.
Por tanto, no ha podido quedar confirmado ni desmentido si la porción invadida
de 252 metros cuadrados es «dominio público» o simplemente «terreno no incorporado a
la cartografía catastral».
Como tampoco ha podido quedar confirmado ni desmentido que la porción invadida
de 1.410 metros cuadrados sea realmente (y no sólo catastralmente) titularidad del
Ayuntamiento de Murcia, ni en caso afirmativo, si tal hipotética titularidad pública lo sería
como bien de dominio público o, simplemente, como bien patrimonial.
No obstante, de la superposición de la georreferenciación con la cartografía catastral
se constata claramente la invasión de dominio público, sin que se hayan disipado los
motivos que provocan esa invasión, para lo cual será precisa que se aporte
documentación que disipen las indicadas dudas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.

cve: BOE-A-2023-6848
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