III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6845)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38395

Ahora bien, lo que no es admisible es que en dicho procedimiento, conste la
oposición del cesionario (Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor) pese a reconocer con sus
actos (Resolución de 5 de enero de 2021) que la reclasificación llevada a cabo es nula
de pleno derecho, siendo la Sentencia que la declara firme y como tal calificación es
inamovible.
La mera referencia a conocidos aforismos que provienen del Derecho Romano, nos
dan la solución. En la nulidad de pleno derecho ningún efecto se produce, razón por lo
que la oposición frente al incumplimiento de la condición realizada por el Ayuntamiento,
no tiene fundamento ni sustento.
Si a ello unimos la prestación del consentimiento para proceder a la reinscripción vía
acta notarial por parte del cesionario, resulta aún más patente la falta de sustento de la
oposición que quizás, dicho sea en estrictos términos de defensa, persigue entorpecer la
reincorporación patrimonial, dada la situación concursal de mi representada.»
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 3, 647, 1115, 1123, 1154, 1259 y 1504 del Código Civil; 156
y 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3, y 18 de la Ley Hipotecaria; 56.2 de la Ley
del Notariado; 13, 59, 82 y 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; 209 del Reglamento
Notarial; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 1989, 20 de
febrero de 2004, 20 de abril de 2009, 18 de octubre de 2010, 20 de mayo de 2013 y 16
de enero de 2014; las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 31 de julio de 1995, 10
de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, 2 de febrero de 2005, 9 de julio y 27 de
septiembre de 2007, 13 de febrero de 2009 y 14 de junio, 4 de julio y 4 de octubre
de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado 17 de
noviembre de 1978, 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987, 19 de enero
y 4 de febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de marzo de 2000, 8 de mayo de 2003, 19
de junio de 2007, 8 de marzo, 11 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, 25 de enero,
15 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 6 de mayo y 10 de julio de 2013, 6 de
octubre de 2014, 16 de enero, 1 de octubre y 12 y 16 de noviembre de 2015, 10 de
febrero y 6 de octubre de 2016 y 16 de enero y 6 de agosto de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero, 6 de marzo
y 10 de junio de 2020 y 15 de enero, 16 de marzo y 28 de septiembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si cabe la reinscripción de dos fincas
registrales a favor del cedente a título gratuito de las mismas, por incumplimiento de la
condición resolutoria pactada en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– La condición resolutoria procede de una escritura de 7 de abril de 2004, por la que
la entidad «Explotaciones Casa Quemada, S.A.» formaliza la cesión gratuita de dos
inmuebles –registrales 12.995 y 12.996– al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,
condicionada a la recalificación urbanística de dos parcelas contiguas –las fincas 12.997
y 12.998–, que habían sido previamente objeto de segregación junto con las cedidas. En
esta escritura no se conviene contraprestación económica ni material por parte del
Ayuntamiento, si bien, conforme consta en el Registro, «la presente cesión gratuita
queda sujeta, a la condición resolutoria siguiente: en caso de que el Ayuntamiento no
consiguiera la clasificación del Suelo Urbanizable Ordenado, Uso Global Industrial de las
Fincas Conservadas (descritas en el Expositivo IV anterior [registrales 12.997 y 12.998]),
dentro de los seis años siguientes a la firma del Convenio referido en el Expositivo I,
bastará Acta Notarial de constancia de los hechos para volver a inscribir en el Registro
de la Propiedad las fincas cedidas a favor de Explotaciones Casa Quemada, S.A. Sin

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Núm. 63