III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6845)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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que suponga alteración ni ampliación de lo recogido en el Convenio, pero en aras de su
mayor concreción, desde ese momento el Ayuntamiento presta su autorización para que
pueda otorgar Explotaciones Casa Quemada, S.A. por sí sola el Acta citada, así para
que dicha Acta surta el efecto descrito en el Registro de la Propiedad, y
comprometiéndose igualmente a otorgar, a solicitud de Explotaciones Casa Quemada,
S.A., los documentos que pudieran ser pertinentes para lograr la completa reversión de
la propiedad de las Fincas Cedidas y su constancia registral (…)»; por tanto sujeta a la
condición de recalificar aquellos terrenos, es decir, adoptar los acuerdos necesarios para
modificar la calificación urbanística de las parcelas indicadas. Para el caso de
incumplimiento se pactó la reversión a la entidad cedente. A estos efectos se articula una
condición resolutoria expresa donde se determinan las formas y se fijan los medios para
obtener la reinscripción en caso de incumplimiento, que según el Registro consta de la
forma siguiente: «el Acta Notarial podrá revestir, en función de las circunstancias y a
elección de explotaciones Casa Quemada, alguna o varias de las siguientes
modalidades, entre otras: a) Acta de Constancia de la resolución negativa o denegatoria
por el órgano autonómico competente. b) Acta de requerimiento al Notario autorizante
para que este solicite a la Secretaría del Ayuntamiento que le certifique si las Fincas han
sido o no reclasificadas (…) c) Acta de Constancia de que llegada dicha fecha no se ha
tomado constancia registral de la nueva clasificación urbanística, lo que será suficiente
prueba para acreditar la no reclasificación, y, por tanto, la ocurrencia de la condición
resolutoria».
– Posteriormente, fue tramitado expediente de recalificación por parte del
Ayuntamiento y una vez aprobado por el Pleno, se dio traslado a la Comisión Provincial
de Urbanismo para su aprobación definitiva, que lo aprueba por resolución de fecha 30
de junio de 2017. La Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo aprobando la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar la Mayor, fue
declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia por sentencia firme
de fecha 10 de septiembre de 2020. En ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento anuló
la modificación del planeamiento por resolución de fecha 5 de enero de 2021.
– Mediante el procedimiento concursal número 574/2018, la entidad cedente se
había declarado en concurso de acreedores, y una vez tuvo conocimiento de la
sentencia citada antes, notificada por resolución del Ayuntamiento de fecha 26 de
octubre de 2021, con el fin de reintegrar a la masa concursal los bienes cedidos, insta el
acta notarial para la reinscripción de las fincas.
– En acta de notoriedad de fecha 28 de septiembre de 2022, tramitada conforme el
artículo 209 del Reglamento Notarial, se declara que es notorio que se ha incumplido la
condición por el transcurso del plazo y no recalificación de los terrenos y, verificados
esos extremos, el notario emite juicio sobre la justificación de la reinscripción conforme a
lo pactado e inscrito. En el requerimiento inicial (en acta de fecha 4 de agosto de 2022),
se incorpora por testimonio la escritura de donde procede la condición resolutoria –la
escritura de 7 de abril de 2004–.
– En la tramitación del acta, conforme el número 3 del artículo 209 del Reglamento
Notarial, se cita al Ayuntamiento como titular registral; comparece representado por su
alcalde y manifiesta que se opone a la reinscripción alegando que se ha cumplido con lo
pactado pues fue objeto de aprobación por el órgano autonómico competente (Comisión
Provincial de Urbanismo) y, por tanto, se ajusta al tenor literal de la escritura que al
enumerar las diferentes posibilidades de acreditar el incumplimiento dice «(...) acta de
constancia de la resolución negativa o denegatoria por el órgano competente (…) que no
ha tenido lugar, pues esta se aprobó». Se expresa en el acta que aparte de esta
oposición en el expediente, el Ayuntamiento no ha presentado demanda judicial, ni hay
comunicación de la intención de hacerlo, por lo que conforme al artículo 209.5.º del
Reglamento Notarial no se suspende la tramitación del acta. El acta concluye, conforme
a este artículo, con una declaración notarial según la cual es notorio tanto el transcurso
del plazo pactado, como que los terrenos no se han recalificado ni material ni
jurídicamente; por último, el notario realiza una declaración positiva sobre la

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