III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38410

del asiento y en el acta de inscripción; 175.6 referido también a venta, exigiendo su
consignación, por lo que presupone precio, y además permite las deducciones que
procedan.
4.º Legislación notarial.

– si esta está justificada y por tanto compete su resolución a los Tribunales
ordinarios, como en los casos de cumplimiento parcial o irregular, por efecto de una
cláusula penal, cuya competencia es de los jueces (1.154 CC).
– o no estar justificada, es decir, no sirve para desvirtuar los hechos constatados de
manera indubitada en la misma acta.
No quiere decir esto que la declaración que pone fin al acta sea inscribible por si
como establecía el último párrafo del artículo 209 RN anulado por la STS de 20 de mayo
de 2008; no se pretende limitar la función calificadora del registrador, sino proporcionar
un instrumento adecuado que despeje de forma fehaciente las posibles dudas que se
puedan plantear sobre el cumplimiento o no de los acontecimientos en que consiste el
modo, evitando con ello, en la medida de lo posible, el siempre “molesto” procedimiento
judicial al que el titular de buena fe de una condición resolutoria expresa, pactada
conforme al artículo 1.255 CC, parece estar “condenado”.
Bajo este prisma, se aceptó el requerimiento y se autorizó el acta cuya inscripción se
solícita, por considerarla ajustada a la Ley y suficiente para acreditar el incumplimiento
del modo y, por tanto, la eficacia de la reversión pactada.
4.º

[sic] Citas jurisprudenciales:

Todas las resoluciones aportadas en la nota de calificación se refieren a supuestos
de compraventa y resolución por falta de pago, o por analogía declarada por el Tribunal

cve: BOE-A-2023-6846
Verificable en https://www.boe.es

La referencia al artículo 56. 2 de la LN parece que es un error, pues se refiere a las
actas de declaración de herederos, en particular a la comparecencia de dos testigos (en
el acta comparecieron). Quizá quiso referirse al artículo 71 redactado por la Ley 13/2015,
relativos a expedientes para reclamar ciertas deudas pecuniarias, en cuanto admite la
oposición al incumplimiento como causa de cierre del expediente, con expresión de los
motivos. Estos expedientes buscan la obtención de título ejecutivo o en su caso prueba
fehaciente de las alegaciones del deudor, con vistas a un juicio o para evitarlo.
No alude al artículo 49.2.º: “Los Notarios intervendrán en los expedientes especiales
autorizando actas o escrituras públicas:”... “2.º Cuando el expediente tenga por objeto la
constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o
calificaciones, el Notario procederá a extender y autorizar un acta.”.
En cuanto a la referencia al artículo 202 del RN, tampoco es acertada, el expediente
no se ha tramitado como un acta de requerimiento del 1504 CC, (aunque a la vista del
título, podría haber bastado un acta de presencia) porque ni hay precio ni intereses, sino
la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y
declarados derechos y legitimadas situaciones con transcendencia jurídica, 209 RN.
Desde la promulgación de la Ley de jurisdicción voluntaria, ley 13/2015, se atribuyen
a los notarios nuevas competencias, antes exclusivamente jurisdiccionales y se amplían
sus funciones en materias propias de su competencia; se da carta de naturaleza legal
(artículos 17 y 49.2.º LN) a los juicios y declaraciones de derechos sobre hechos
constatados y verificados por el notario conforme, entre otros al artículo 209 RH,
realizadas en ejercicio de la función de órgano de jurisdicción voluntaria que ya le
reconoce el ordenamiento jurídico, potenciando el campo de actuación de tales actas en
línea con el objetivo de desjudicialización que expresa la Exp. Motivos de aquella.
En la actualidad, es licito considerar que por medio de declaración notarial tramitada
en expediente de jurisdicción voluntaria por los trámites de un acta de notoriedad (209
RH) queden constatados de manera indubitada, con plena eficacia, los hechos que
constituyen la condición pactada en el ámbito del principio de autonomía de la voluntad y,
en caso de existir oposición al incumplimiento: