III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38409

III
Contra la anterior nota de calificación, don Eduardo Carlos Ballester Vázquez, notario
de Sevilla, interpuso recurso el día 29 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que,
en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) Se solicita revocación del primer defecto por estar testimoniado el título en el
acta de requerimiento y se interpone recurso gubernativo en cuanto al segundo de los
defectos, y en base a los siguientes.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los fundamentos de derecho esgrimidos en la nota de calificación no son
suficientes ni adecuados para desvirtuar la efectividad de la garantía inscrita en los
términos que resultan del asiento, y de la prueba indubitada de su cumplimiento
acreditada mediante expediente de jurisdicción voluntaria, así:
1.º

Las referencias al Código Civil:

– La referencia al artículo 6.3 del Código Civil solo puede referirse a la resolución de
la CPU de Sevilla, y del expediente urbanístico del Ayuntamiento de Sanlúcar, no a la
declaración notarial, que amparada por el artículo 17 de la Ley del Notariado, puede ser
más o menos acertada, pero válida y eficaz en términos notariales.
– La referencia al artículo 1259 CC debe referirse a la aprobación por el Pleno del
Ayuntamiento de Sanlúcar de un convenio que prorroga el plazo para recalificar y que no
había sido firmado por la parte cedente.
Se echa de menos la referencia a los artículos 1254, 1255, 1256 y sobre todo 1258
cuando dice que los contratos obligan,”, no solo a lo expresamente pactado, sino
también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la
buena fe, al uso y a la Ley”. Tampoco se refiere a los artículos 1261 y 1262, CC sobre el
valor del consentimiento, ya que en el título de cesión se autoriza expresa e
indubitadamente a la inscripción de la reversión a favor del cedente si se acredita el
incumplimiento.
– El 1115, 1123 CC precisamente prohíbe que el cumplimiento de lo pactado pueda
ser burlado unilateralmente,
– Se equivoca con los artículos 1154, pues no hay clausula penal que deba ser
moderada, y más todavía con el 1504, pues no hay precio ni intereses pactados, y es
que no se trata de una compraventa sino de una cesión gratuita con sujeción a modo o
condición y por tanto no cabe aplicación analógica, pues no hay identidad de razón.
– El artículo 647 del CC es oportuno, también podría haber traído a colación el
artículo 641 sobre la reversión al donante.
2.º Las referencias a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Resulta sorprendente la llamada a los artículos 156 y 157, sobre averiguaciones del
domicilio y registro central de rebeldes, pues el Ayuntamiento ha comparecido por su
citación en forma notarial y se personó en el juicio en el Tribunal Superior de Justicia.
Legislación hipotecaria:

– Cita los artículos 1, 3 y 18 de la Ley hipotecaria, pero en relación a este último no
ha tenido en cuanta para la calificación lo que resulta del título y de los asientos y la
forma en que constan inscritos; ignora los artículos 26.3 sobre limitaciones en actos a
título gratuito; el 38 sobre el principio de legitimación registral; el 34 en relación a la
protección del tercero a título gratuito; el artículo 82 pues el consentimiento para la
reinscripción consta en el propio título en virtud del cual se practicó el asiento.
– los artículos del Reglamento: 13, se refiere al caso permuta por obra, el 59 se
refiere a la resolución por compraventa y falta del pago del precio, y nada contempla
sobre la oposición ni consignación; el 82 viene al caso, porque en la cesión gratuita
también se debe de hacer constar las limitaciones impuestas al cesionario en el fondo

cve: BOE-A-2023-6846
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3.º