III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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medios para obtener la reinscripción en caso de incumplimiento, que conforme al
Registro constaba de la forma siguiente: «el Acta Notarial podrá revestir, en función de
las circunstancias y a elección de explotaciones Casa Quemada, alguna o varias de las
siguientes modalidades, entre otras: a) Acta de Constancia de la resolución negativa o
denegatoria por el órgano autonómico competente. b) Acta de requerimiento al Notario
autorizante para que este solicite a la Secretaría del Ayuntamiento que le certifique si las
Fincas han sido o no reclasificadas (…) c) Acta de Constancia de que llegada dicha
fecha no se ha tomado constancia registral de la nueva clasificación urbanística, lo que
será suficiente prueba para acreditar la no reclasificación, y, por tanto, la ocurrencia de la
condición resolutoria».
Posteriormente, fue tramitado expediente de recalificación por parte del
Ayuntamiento y, una vez aprobado por el Pleno, se dio traslado a la Comisión Provincial
de Urbanismo para su aprobación definitiva, que lo aprobó por resolución de fecha 30 de
junio de 2017. Se incorporaban al acta notarial los hechos y circunstancias del
expediente administrativo citado. La resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo
aprobando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar la
Mayor, fue declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, por sentencia firme
de fecha 10 de septiembre de 2020. En ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento anuló
la modificación del planeamiento por resolución de fecha 5 de enero de 2021.
Mediante el procedimiento concursal número 574/2018, seguido ante el Juzgado de
lo Mercantil número 1 de Sevilla, la entidad cedente se había declarado en concurso de
acreedores, y, una vez tuvo conocimiento de la sentencia citada antes, notificada por
resolución del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2021, con el fin de reintegrar a la
masa concursal los bienes cedidos, instaba el acta notarial citada antes.
El acta de notoriedad mencionada antes observaba la tramitación del artículo 209 del
Reglamento Notarial y en ella determinaba que era notorio que se había incumplido la
condición por el transcurso del plazo y no recalificación de los terrenos y, verificados
esos extremos, emitía juicio sobre la justificación de la reinscripción conforme a lo
pactado e inscrito. En la tramitación del acta, conforme el número 3 del citado
artículo 209 del Reglamento Notarial, se citó al Ayuntamiento como titular registral;
compareció representado por su alcalde actual y, mediante escrito de fecha 5 de
septiembre de 2022, manifestó que se oponía a la reinscripción, alegando que se había
cumplido con lo pactado pues fue objeto de aprobación por el órgano autonómico
competente (Comisión Provincial de Urbanismo) y, por tanto, se ajustaba al tenor literal
de la escritura que, al enumerar las diferentes posibilidades de acreditar el
incumplimiento, decía «(...) acta de constancia de la resolución negativa o denegatoria
por el órgano competente […] que no ha tenido lugar, pues esta se aprobó». Se
expresaba en el acta que, aparte de esta oposición en el expediente, el Ayuntamiento no
había presentado demanda judicial, ni había comunicación de la intención de hacerlo,
por lo que, conforme al artículo 209.5.º del Reglamento Notarial, no se suspendía la
tramitación del acta. El acta concluía con una declaración notarial prevista en el
artículo 209 del Reglamento Notarial, declarando notorio tanto el transcurso del plazo
pactado, como que los terrenos no se habían recalificado, ni material, ni jurídicamente;
por último, hacía una declaración positiva sobre la concurrencia de los requisitos
pactados e inscritos para la reinscripción por reversión al cedente de las fincas cedidas.
II
Presentada el día 24 de octubre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral. N.º 540/2022.
Documentos: Acta de declaración de notoriedad conforme al artículo 209 RN y
Requerimiento Notarial. Fecha de los documentos: Acta de fecha 28/09/2022
protocolo 3221 y Requerimiento de fecha 04/08/2022 protocolo 2829. Notario: Eduardo

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