III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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II. En segundo lugar debemos alegar que la registradora no ha tenido en cuenta
documentación obrante en el expediente, ni que la registral 734 viene inscrita por base
gráfica, ni el plano que deslinda gráficamente las parcelas catastrales 239 y 277 del
polígono 8 de Atzeneta de Albaida respecto del dominio público de la carretera,
elaborado a instancias de la Administración por ingeniero en topografía en fecha 30 de
mayo de 2022, aportado al expediente por la propia Administración junto al certificado de
no invasión de dominio público remitido por don J. S. S. Jefe de sección de conservación
y explotación de la Dirección General d’Obres Públiques, Transport i Mobilitat de la
Generalitat Valenciana de fecha 31 de junio de dos mil veintidós, certificado que es
ignorado.
Cierto que en el texto de la certificación se menciona la referencia a la
parcela 46003A008090350000PI, posiblemente por error material manifiesto al redactar
el certificado, y ello porque del plano adjunto no queda duda alguna de que la parcela
agrupada no invade el dominio público.
III. En conclusión a las anteriores argumentaciones, debe significarse que ninguna
duda puede albergarse respecto a la concordancia entre la representación gráfica
aportada y las fincas registrales de la titularidad de esta parte (registrales 734 y 804)
aunque exista un exceso de cabida en la finca que no confronta con el dominio público,
pudiendo afirmarse que el perímetro exterior de la fincas agrupadas, tenidas en cuenta
en su conjunto, conforme a la cartografía catastral preexistente, no ha sufrido ningún tipo
de giro o desplazamiento, de manera que se alcanza una delimitación e identificación de
la finca agrupada totalmente concordante con el título inscrito y distinguiéndose
claramente de la delimitación gráfica del dominio público y de las fincas colindantes. A
este respecto debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley
Hipotecaria. Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la
representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado
incorporada al folio real.
Por todo ello,
Suplico que por presentado este escrito con los documentos acompañados, se sirva
admitirlo, y por interpuesto en tiempo y forma recurso contra la calificación negativa de la
registradora de la propiedad de Albaida Doña Gema Reig Palmero de 20 de septiembre
de 2022, confirmada por la registradora de la propiedad n.º 1 de Xàtiva, y previos los
trámites legales oportunos, dicte resolución estimando el recurso y anulando la
calificación negativa a la inscripción del título consistente en escritura de 24 de enero
de 2022 otorgada ante la notario de Albaida Doña Ana María Cañada Martí, número 58
de su protocolo de agrupación de dos fincas rústicas registrales 804 y 734 de Atzeneta
de Albaida, y en su consecuencia determine la procedencia de la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada aportada por esta parte, y por ende la de la
agrupación de las fincas y el exceso de cabida, con todo lo demás que sea procedente
en derecho [sic].»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de
marzo, 12 y 20 de abril y 19 de julio de 2016, 31 de mayo, 4 de septiembre y 10 de
octubre de 2017, 13 de abril y 21 de mayo de 2018, 14 y 23 de enero, 5 de marzo, 19 de
junio, 4 de julio, 18 de septiembre y 27 y 29 de noviembre de 2019, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2023-6842
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