III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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producirse objetivamente, con la agrupación acordada ningún giro o desplazamiento del
perímetro exterior que resulta de la representación gráfica catastral de las fincas
agrupadas, ya sea antes de procederse a la agrupación de las fincas como tras
realizarse dicha operación jurídica por la que se forma la finca resultante de la
agrupación.
A este respeto procede invocar el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el
artículo 9.1 de la ley Hipotecaria:
“En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación
de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la
cartografía catastral. Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas
catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el
conjunto de ellas habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.
Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su
incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.
La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la
finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia
entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público.
En nuestro caso se dan todos los requisitos para que, de forma objetiva la
registradora no pueda albergar dudas sobre la correspondencia entre dicha
representación y la finca inscrita por cuanto:
1) La representación gráfica georreferenciada aportada respeta absolutamente la
delimitación del perímetro del conjunto de las fincas agrupadas que resulta de la
cartografía catastral.
2) Existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca, dado que ambos recintos se refieren a la misma porción de territorio,
y las diferencias de cabida no exceden del 10% y no impiden la correcta identificación de
la finca inscrita, ni su correcta diferenciación respecto a los colindantes que no se han
opuesto al expediente.
3) En consecuencia el exceso de cabida que resulta de la representación gráfica
georreferenciada de la finca resultante de la agrupación, es acorde en cuanto a
superficie y delimitación y linderos con la suma y recomposición de las representaciones
gráficas catastrales de las fincas preexistentes que son objeto de la agrupación,
únicamente ha tenido objeto la rectificación de una errónea descripción literaria registral
de dichas fincas en concreto de la 804, parcela catastral 277, no colindante con el
dominio público), sin que se produzca ninguna alteración en la composición y
delimitación originarias resultantes del perímetro del conjunto de ambas fincas, antes de
procederse a su agrupación. A este respecto resulta totalmente ilustrativo señalar que la
finca registral 804 no confronta con el dominio público, ms allá del vértice noreste.
En todo caso debe señalarse que conforme al artículo 10.1 de la ley Hipotecaria la
base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que
estará a disposición de los Registradores de la Propiedad, sin que corresponda al
registrador en el ejercicio de su función calificadora revisar de oficio dicha cartografía
catastral, como ya señaló la resolución de 22 de abril de 2016 de la DGRN, la calificación
de una representación gráfica conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LH supone
acudir a la correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto o a
las ya existentes anteriormente, las dudas que en tales caso pueda albergar el
registrador han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincide en todo o
en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria. Es evidente que la representación
gráfica georreferenciada de las fincas agrupadas no coincide con ninguno de los
supuestos expresados en la resolución citada.

cve: BOE-A-2023-6842
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Núm. 63