III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida
Tampoco motiva las dudas que alberga sobre que la inscripción de la representación
gráfica de la finca pudiera coincidir en todo o en parte, con otra base gráfica inscrita,
invadir el dominio público u otras fincas colindantes.
La Administración en su primera comunicación -febrero 2022- no señala qué porción
concreta de finca supuestamente resultaría invadida por la georreferenciación pretendida
por mi parte, pues la Administración se limita a solicitar un previo deslinde gráfico, no
expresando la registradora en su nota de calificación cuales son las razones que le
llevan a pensar que la representación gráfica de la agrupación invade el dominio público,
por lo que podemos afirmar que la nota de calificación no contienen la fundamentación
necesaria relativa a las dudas de identidad, no siendo suficiente alegar que la
Administración ha solicitado que no se inscriba sin un previo deslinde gráfico de las
fincas respecto al dominio público.
Conforme a las reglas jurisprudenciales emanadas de las resoluciones de la
Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública se establece como criterio principal
que la mera oposición de un colindante no fundamenta por si sola la denegación de la
inscripción de la base gráfica, por lo qe [sic] el registrador, a la vista de las alegaciones
efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio,
por lo que la oposición del colindante deberá ser valorada por el registrador quien habrá
de denegar la inscripción cuando, a la vista de las alegaciones y pruebas presentadas,
llegue a la conclusión de que no existe identidad entre finca registral y la base gráfica,
(por encubrir la celebración de negocios traslativos, o en general cualquier modificación
de la situación jurídica de la finca, o por invadir la base gráfica el dominio público u otra
finca colindante).
En contra no fundamenta la denegación la manifestación del colindante opositor que
sea compatible con la titularidad dominical alegada por el solicitante de la inscripción.
Resoluciones de 11 o 25 de mayo 2018 de la DGRN Resoliución [sic] de 5 de julio 2022
de la DGSJFP.
Si acudimos a la regulación contemplada en el artículo 199 de la ley Hipotecaria
debemos resaltar por lo que aquí interesa que la certificación gráfica aportada, junto con
el acto o negocio cuya inscripción se solicite o como operación específica, será objeto de
calificación registral conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria:
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble
afectado. En los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral e la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine que necesariamente la denegación de la inscripción. La
denegación de la inscripción podrá ser recurrida conforme a las normas generales”.
En la nota de calificación negativa de la registradora de Albaida se reconoce que la
representación gráfica georreferenciada aportada a requerimiento del Registro en 16 de
febrero de 2022 coincide con la representación gráfica catastral de las fincas que son
objeto de agrupación, representación gráfica en la que consta debidamente delimitada la
finca resultante de la agrupación cuya inscripción se solicita con respecto a la
configuración de las fincas colindantes, sin que se aprecie ningún atisbo de confusión de
linderos entre las mismas, ni zonas de conflicto en que pudieran producirse posibles
solapamientos. Es más, ninguna de las fincas colindantes viene inscrita por
representación gráfica.
En realidad la representación gráfica georreferenciada aportada a la agrupación de
las fincas registrales 734 y 804 guarda la correspondencia con la representación gráfica
catastral de dichas fincas, no genera alteración alguna que pueda producir una
afectación sobre las fincas colindantes, ni sobre el dominio público, por lo cual no puede

cve: BOE-A-2023-6842
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Núm. 63