III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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Quinto. Solicitada calificación sustitutoria, esta recayó en el titular del Registro de la
Propiedad número 1 de Xàtiva, notificándosenos en fecha 2 de noviembre de 2022 la
calificación emitida que confirmaba la calificación sustituida (…)
La registradora sustituta confirma la calificación en base al mismo argumento que la
sustituida: falta de deslinde gráfico de la parcela con el dominio público de carretera.
Añade que si bien la finca 734 tiene inscrita su base gráfica en la inscripción 7.ª,
dicha base gráfica no es totalmente coincidente con la base gráfica cuya inscripción se
pretende con la agrupación, en tanto que la finca 804 que se agrupa con la 734 tambien
linda con la carretera, y además con la agrupación se solicita un exceso de cabida
de 912 metros cuadrados. No tiene en cuenta el certificado de no invasión de dominio
público, ni el plano adjunto al mismo.
Sexto. Esta parte no puede mostrar su conformidad respecto a la nota de
calificación negativa por la que se acordó denegar la inscripción de la escritura pública
de agrupación, otorgada ante la notario Doña Ana María Cañada Martí el 24 de febrero
de 2022 bajo el número 58 de su protocolo, disconformidad que fundamentamos en los
siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Falta de motivación de la calificación negativa e infracción de los artículos 9 b)
y 199 de la Ley hipotecaria, y de la doctrina sentada por resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como las de 19 de julio de 2018 y 28 de
septiembre de 2020, en el sentido de que las dudas del registrador en la tramitación del
expediente del art. 199 deben de estar motivadas y fundadas suficientemente en la nota
de calificación para que puedan ser tenidas en cuenta en el recurso, siendo reiteración
de una doctrina establecida por la DG para casos similares. No es posible suspender
una georreferenciación sin indicar de la forma más detallada posible cuáles son los datos
o elementos que hacen al registrador dudar de la correspondencia entre la descripción
registral de la finca y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
(MGV).
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la calificación
negativa de la inscripción de la base gráfica georreferenciada y por ende de la
inscripción de la agrupación otorgada en la escritura pública suscrita, debe concluirse
que la registradora de Albaida procede a la denegación de la inscripción porque la
Administración, sin alegar oposición a la representación gráfica ni al exceso de cabida
por invasión de dominio público, solicitó que no se practicara la inscripción sin un previo
deslinde gráfico de la finca respecto al dominio público, omitiendo la registradora de
Albaida en su nota de calificación la motivación que le lleva a exigir tal certificado, que no
exige ni el artículo 9, ni el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La registradora en su nota de calificación cita el artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
inaplicable al presente caso al no encontrarnos ante una solicitud de nueva
inmatriculación de finca, pero si a los puros efectos dialécticos entendiéramos que es
aplicable, dicho artículo no condiciona la inscripción al informe positivo de la
Administración, sino que obliga al registrador a valorar las alegaciones y/o las no
alegaciones de la administración:
Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con et fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.

cve: BOE-A-2023-6842
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Núm. 63