III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6842)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38367

Título: escritura de agrupación de las fincas registrales 804 y 734 de Atzeneta de
Albaida, otorgada el día 24 de enero de 2022 ante la notario de Albaida Doña Ana María
Cañada Martí, número 58 de su protocolo, pendiente de inscripción en el Registro de la
Propiedad. Catastro.–Parcelas 277 y 239 del polígono 8 de Atzeneta de Albaida.
Consta en los archivos del Registro que la finca aportada a la agrupación –registral 734
de Atzeneta de Albaida– que
colinda
con
la
carretera
–Referencia
Catastral 46003A008090350000PI– ya figura inscrita por base gráfica, y por tanto, con
arreglo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria se presume que la finca
tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica
catastral que quedó incorporada al folio real, en el presente caso totalmente coincidente
con la finca de resultado de la agrupación.
Segundo. El precitado documento fue calificado el día 7 de febrero de 2022,
acordándose no practicar la inscripción por el siguiente defecto: Falta aportar un informe
de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo de la finca
resultante de la agrupación y del que resultará la representación gráfica georreferenciada
a inscribir coincidente con la descripción literaria de la finca en el título.
Aportada la documentación interesada, el día 16 de febrero de 2022 se inició el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria expidiéndose las
correspondientes notificaciones a colindantes e interesados y remitiéndose edicto para
su publicación en el BOE sobre la finca resultante de la agrupación de las registrales
números 734 y 804 de Atzeneta de Albaida, según nota puesta al margen de las
inscripciones 7.ª y 4.º respectivamente a los folios 225 del tomo 1.209 Libro 34 del
Ayuntamiento de Atzeneta de Albaida y 97 del Tomo 723, Libro 2l del Ayuntamiento de
Atzeneta de Albaida, respectivamente.
Tercero. Realizadas las publicaciones del BOE, y notificados todos los colindantes,
no se formuló oposición ni a la agrupación, ni al exceso de cabida, únicamente se recibió
una comunicación de la Jefa de la Sección Expropiaciones y Gestión Patrimonial,
subsecretaría de la Conselleria de Política Territorial, en la que decía:
“Analizada la documentación de que se dispone, se constata que la misma colinda
con la carretera (…) de titularidad de la Generalitat Valenciana, tal y coma consta en el
Decreto 46/2019 de 22 de marzo... Se comunica que se ha solicitado informe al Servicio
Territorial de obras Públicas de Valencia” No obstante y previamente a la inscripción de la
representación gráfica de las parcelas de que se trata, se informa que el propietario
deberá solicitar ante el Servicio Territorial citado, el deslinde gráfico de su parcela con el
dominio público de la carretera”.
En fecha 13 de abril de 2022 se practicó anotación preventiva por imposibilidad del
Registrador prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria sobre la finca resultante de
la agrupación de las registrales 734 y 804 de Atzeneta de Albaida, iniciada la tramitación
del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y haber llegado a los quince
últimos días de vigencia del asiento de presentación sin que se haya culminado la
tramitación íntegra del procedimiento por suspensión del mismo.
En fecha 1 de julio de 2022 tuvo entrada telemática en el Registro (número de
entrada 4478/2022) un certificado de no invasión del dominio público de la parcela de
referencia 46003A008090350000PI lindante con la carretera (…) en el término municipal
de Atzeneta de Albaida (…) expedido por don J. S. S. jefe de sección de conservación y
explotación de la Dirección General d’Obres Públiques, Transport i Mobilitat de la
Generalitat Valenciana, en fecha 31 de junio de dos mil veintidós, al que va adjunto un
plano del límite de la zona de dominio público con las coordenadas georreferenciadas
para justificar la no invasión, plano levantado por técnico competente de la
Administración.
Cuarto. En fecha 27 de septiembre de 2022 nos fue notificada la calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Albaida Doña Gema Reig Palmero que
textualmente dice: (…).

cve: BOE-A-2023-6842
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Núm. 63