III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6843)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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en la que se basa el mandamiento, es decir, no puede juzgar sobre su procedencia. Y,
por tanto, el registrador debe formalizar la instrucción de lo que se ordena en el
mandamiento proveído por el Juzgado.
Octavo.–Que en la calificación el registro, no menciona que el citado mandamiento
de cancelación de nota marginal que se presenta junto con la escritura de cancelación
de la garantía hipotecaria otorgada por Maxifacil, SL, por lo que se deja sin valorar que
Maxifacil, SL, está extinguiendo su garantía hipotecaria a través del otorgamiento de
dicha escritura pública, no haciendo valer su derecho mediante el título de adjudicación.
Noveno.–También es de resaltar el momento temporal en que Maxifacil, SL otorga la
escritura de cancelación de su hipoteca, siendo el mismo día y ante el mismo notario,
con número de protocolo consecutivo a la firma de la venta y trasmisión del inmueble a
favor de la entidad Budmac Investments II, SL, por lo que es de entre ver que todo ello
resulta de una negociación entre las diferentes partes, titular registral, acreedores
registrales y adquiriente de realizar una trasmisión de la finca con el fin de liberar y
estructurar la deuda que en ese momento existía».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 9 de diciembre de 2022 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 38, 79, 82, 83 y 97 de la Ley Hipotecaria; 100 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de noviembre de 1992, 28 de enero, 15 de marzo y 27 de septiembre
de 1999, 12 de septiembre y 2 de diciembre de 2000, 10 de noviembre de 2001, 20 de
febrero y 20, 24 y 26 de septiembre de 2005, 21 de mayo y 17 de octubre de 2012, 12 de
junio de 2014, 14 de julio y 24 de septiembre de 2015, 9 de octubre y 4 y 18 de
diciembre de 2017 y 9 de enero y 17 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero y 3 de diciembre
de 2020 y 16 de noviembre de 2022.
1. Se debate en este expediente si puede procederse a la cancelación de la nota
marginal de expedición de certificación de cargas puesta en la inscripción 7.ª de la
finca 18.276, realizada en su día en virtud de mandamiento judicial recaído como
consecuencia de la existencia de un procedimiento sumario de ejecución
número 275/2010-D. De la parte dispositiva resulta que se acuerda tener por terminado
el procedimiento de ejecución, que la resolución es firme y que con ella se ordena la
cancelación de la «inscripción» ordenada por el propio Juzgado y por la que se interesó
en su día certificación de dominio y cargas.
Son hechos que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente,
los siguientes:
– En el Registro de la Propiedad consta inscrita una hipoteca a favor de la entidad
«Maximfacil, S.L.».
– Consta igualmente la nota marginal de expedición de certificación de titularidad y
cargas como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, a instancia de la
acreedora «Maximfacil, S.L.».
– Como reconoce el propio recurrente «(…) el procedimiento culminó con la
adjudicación de la finca al acreedor hipotecario, es decir a favor de Maxifacil SL, en el
año 2011 y que esta adjudicación nunca fue objeto de inscripción».
– Varios años después, en 2017, la persona que seguía figurando como titular en el
Registro de la Propiedad vendió la finca a un tercero («Budmac Investments II, S.L.»),
mediante una escritura inscrita ese mismo año.

cve: BOE-A-2023-6843
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Núm. 63