III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6843)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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adquisición pueda ser obstáculo al normal desenvolvimiento del mismo y la consiguiente
inscripción de la adjudicación resultante. Por exigencias del principio de tracto sucesivo,
será necesario inscribir, en su caso, la cadena real de transmisiones, que debe pasar
necesariamente por el adjudicatario de la finca (Maximfacil, S.L.), de conformidad con el
Decreto de 2 de mayo de 2011.
Resuelvo:
Suspender la práctica de la inscripción de la inscripción solicitada de conformidad
con los hechos y fundamentos de Derecho, antes indicados.
Esta calificación será notificada en el plazo de diez días desde su fecha al
presentante y a la autoridad judicial autorizante del documento, de conformidad con los
artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Vilanova i la Geltrú, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Edgar José Cascón Blanco registrador/a de Registro Propiedad de Lloret de Mar 1
[sic] a día veinticinco de octubre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Y. P. V., en nombre y representación de
la entidad «Budmac Investments II, S.L.», interpuso recurso el día 24 de noviembre
de 2022 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:

Primero.–Que, en el año 2017, se realiza una venta del titular registral de la finca, a
la entidad Budmac Investments II, SL, mediante escritura otorgada ante el notario D.
Andrés H. Ferrando López, el día 14 de febrero de 2017 bajo el protocolo 159/2017.
Y que en esta misma fecha la entidad Maxifacil SL otorga carta de pago y
cancelación de la hipoteca de la inscripción 7.º ante el mismo fedatario público el Sr.
notario D. Andrés H. Ferrando López bajo el protocolo 161/17, es decir inmediatamente
seguida a la escritura de compraventa que trasmite la titularidad de la finca a favor de
Budmac Investments II, en la cual se da carta de pago por parte de la entidad Maxifacil,
SL, al haber satisfecho por parte del prestatario las cantidades debidas, y habiendo
recibido en dicho acto la cantidad de dieciocho mil euros (18.000€)
Segundo.–Que la escritura de cancelación de hipoteca otorgada por la entidad
Maxifacil, SL, fue calificada por el registro de forma desfavorable en fecha 27/10/2017,
por la existencia al margen de la hipoteca de la inscripción 7.ª a favor de Maxifacil SL,
nota de expedición de certificación de cargas de conformidad con el art. 688.2 LEC.
Tercero.–Que ante esta calificación y parar proceder a su subsanación la entidad
Budmac Investments II, SL, compareció como interesado de buena fe ante el juzgado n.º
7 de Vilanova i la Geltrú y presenta escrito en el procedimiento de ejecución
hipotecaria 275/2010, solicitando el mandamiento de cancelación de nota marginal,
alegando que la entidad Maxifacil, SL había otorgado escritura de cancelación de
hipoteca y para poder practicar la cancelación registral de la misma, era necesaria la
previa cancelación de la nota marginal por la expedición del mandamiento de
cancelación de cargas, solicitado en su día por este juzgado en base al procedimiento de
ejecución hipotecaria (…)
Cuarto.–Que el juzgado n.º 7 de Vilanova i la Geltrú en base al procedimiento
EH 275/10 acuerda y expide mandamiento de cancelación por el que se ordena
exclusivamente la cancelación de la nota marginal en base a que el procedimiento de la
ejecución ha concluido, sustentándolo en la resolución firme del decreto de

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