III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6844)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un contrato de compraventa de automóvil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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empresas u organizaciones de la misma índole que tienen en el tráfico de muebles su
actividad ordinaria o una de sus actividades ordinarias (vid. artículo 10.2 y.3 de la Orden
de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a
Plazos de Bienes Muebles).
4. Al efecto, es conveniente recordar que, como afirmara la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de enero de 2005, conforme al
artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (dictada en cumplimiento de lo dispuesto
en la disposición final segunda de la Ley 28/1998), «para que puedan ser inscritos los
contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ordenanza habrán de ajustarse a los
modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado»,
recogiendo el artículo 11 del mismo cuerpo legal las circunstancias que deben reflejar
dichos modelos oficiales; y advirtiendo el artículo 17 que la falta de adecuación a los
modelos oficiales determinará la suspensión de la inscripción. La Orden del Ministerio de
Justicia de 19 de julio de 1999 tiene por finalidad desarrollar la Ley 28/1998, de 13 de julio,
de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en virtud de la propia habilitación legislativa para tal
fin contenida en la disposición final segunda de la propia ley. Las normas dictadas como
consecuencia de esa habilitación legislativa tienen la consideración de verdaderos
Reglamentos, informando incluso en ellas el Consejo de Estado, aunque adopten la forma
de Órdenes Ministeriales y no de Reales Decretos. Por eso, los modelos oficiales
aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999,
son el medio normal para que los contratos accedan al Registro.
La misma Resolución afirmaba que esto no debe impedir el acceso al Registro de
Bienes Muebles de los contratos que consten en documento público, dotado de muchos
mayores efectos que el modelo oficial, siempre que respeten el contenido mínimo
impuesto en la Ordenanza.
5. Así ocurre en el supuesto de hecho en el que, en trámite de recurso, el
interesado (que actúa tanto en nombre propio como por cuenta de una sociedad de
responsabilidad limitada), alega que su solicitud de inscripción no se adecúa al contenido
del modelo oficial utilizado pues su intención es que la inscripción se practique a favor de
una sociedad de capital irregular.
Dicha cuestión, como queda explicado, ni resulta de la titulación presentada ni encaja
en el contenido ordinario de un modelo oficial de compraventa de bienes muebles de los
aprobados por esta Dirección General. Por este motivo, si el interesado persiste en su
intención, debe otorgar escritura pública ante notario de la que han de resultar los
requisitos precisos para la inscripción en el Registro de Bienes Muebles salvo aquellos
que derivan de su intención. Es bajo el asesoramiento profesional del notario y bajo su
dirección que se debe plasmar su declaración de voluntad de modo que quede
debidamente reflejada generando los fuertes efectos derivados de la autorización
(artículos 1218 del Código Civil y 17 de la Ley del Notariado), permitiendo al registrador
de Bienes Muebles ejercer su competencia de calificación.
6. Por último, sólo resta recordar que es preciso aportar al procedimiento el o los
documentos de los que resulte el conjunto de circunstancias precisos para la inscripción
(vid. artículos 18 de la Ley Hipotecaria, 18 del Código de Comercio y 15 y 16 de la Orden
de 19 de julio 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a
Plazos de Bienes Muebles). Por este motivo no puede ampararse la afirmación del
escrito de recurso que dice que constando los datos de la escritura pública corresponde
al registrador averiguar o conseguir la información solicitada en la calificación.
Es cierto que constituye doctrina de este Centro Directivo que los recursos han de ser
evitados en la medida de lo posible, y con ello las consiguientes molestias a los usuarios,
siempre que los registradores, antes de poner la nota, consultando directamente el
Registro Mercantil, puedan procurarse los datos que sean necesarios para practicar la
inscripción por cuanto les resultan fácilmente accesibles. El «principio de rogación

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