III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6844)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un contrato de compraventa de automóvil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

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2. El recurrente desvirtúa por completo el objeto del recurso contra la calificación
del registrador, objeto que viene constituido por el contenido de la nota de calificación y
no por cualquier otra consideración.
El artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que: «El recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Dicha regulación es de plena aplicación a los recursos entablados contra registradores
de Bienes Muebles; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que establece: «La
regulación prevista en el sección 5.ª del capítulo IX bis del Título V para los recursos contra
la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos contra la
calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 10
y 11 de noviembre de 1999, 18 de octubre de 2007, 18 de enero y 26 de octubre
de 2012, 18 de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de
agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014,
19 de enero, 27 de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015 y 28 de enero y 19 de
septiembre de 2016, entre otras) que sólo puede ser objeto de recurso la nota de
calificación negativa de los registradores, en los términos que resulten de la misma o que
se relacionen directamente con la misma. Tal doctrina de esta Dirección General (basada
en el contenido del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina de nuestro Tribunal
Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000), afirma que el objeto del expediente de
recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la
determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de
los artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria.
3. En el supuesto que da lugar a la presente es patente que en el modelo de contrato
de compraventa presentado a inscripción aparecen sin rellenar los datos relativos a la
inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad adquirente. La nota de calificación limita
su contenido a constatar dicha circunstancia lo que supone que no se ha cumplimentado el
contenido obligatorio que impone el artículo 11.2.ª de la Orden de 19 de julio 1999 por la
que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles que
dice así: «Cuando se trate de personas jurídicas o entidades de otro orden, se hará constar
la razón social o denominación completa. No se entenderá cumplido este requisito mediante
su expresión en anagrama. También se consignará el domicilio, el número de identificación
fiscal y, en caso de ser susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil, se expresará en
qué Registro está inscrita, así como los datos de tomo, folio y número de inscripción. Si
están sometidas a inscripción obligatoria en algún Registro administrativo, se expresarán los
datos correspondientes de inscripción en este».
La nota de calificación limita su contenido a observar dicha falta y no puede ser, en
consecuencia, más que confirmada sin que proceda un pronunciamiento ahora sobre la
cuestión que plantea el escrito de recurso, cuestión que no resulta de la documentación
presentada.
Téngase en cuenta que, a falta de cualquier indicación en sentido distinto, la
rogación utilizando un modelo aprobado por esta Dirección General supone la solicitud
de inscripción en los términos que resultan del propio modelo. Dichos modelos de
contrato tienen la declarada finalidad de facilitar el tráfico jurídico de bienes muebles,
tráfico que se caracteriza por su celeridad, por la homogeneidad de los bienes a que se
refiere, por la ausencia de complejidad jurídica y por la frecuencia de uso de condiciones
generales de contratación.
Si la contratación material llevada a efecto entre las partes no se corresponde con las
anteriores características, el sistema de modelos obligatorios no es el medio idóneo para
llevar a cabo la solicitud de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, lo que lleva a
cuestionar cuál haya de ser el documento formal adecuado. Téngase en cuenta que el
sistema de modelos obligatorios tiene su razón de ser en la actividad en masa de

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