III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6844)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un contrato de compraventa de automóvil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38385

conformidad de los registradores cotitulares, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observarse los siguientes defectos:
– No constan los datos registrales (tomo, folio y número de inscripción) ni el poder
de representación de la sociedad compradora (artículo 11.2.3 de la Ordenanza de Bienes
Muebles de 19 de julio de 1999).
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
– Consultado el Registro Mercantil de Madrid a través del fichero localizador de
entidades inscritas (FLEI) del Colegio de Registradores, no consta inscripción alguna
referente a la sociedad Elencomarco SL. (art. 11.2.ª y 3.ª de la Orden de 19 de julio
de 199 y 1259 Código Civil).
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en Madrid el veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós por Eugenio Rodríguez Cepeda. Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. F. L., en su propio nombre y en
representación de la mercantil «Elencomarco, S.L.», interpuso recurso el día 4 de enero
de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Que trae la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 23 de diciembre de 2015; que la Dirección General acepta que una sociedad irregular
no inscrita goza de personalidad jurídica; que trae la opinión de determinado notario que
considera que la sociedad no inscrita goza de personalidad jurídica; que la sociedad
irregular «Elencomarco, S.L.» tiene, evidentemente, capacidad jurídica para ser titular de
bienes muebles, y que, dado que al documento de compraventa se han incorporado los
datos notariales de constitución de la mercantil en escritura pública, tiene muy fácil
identificar al administrador único que es la misma persona que recurre.
IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 9 de enero de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 18 del Código de Comercio; la disposición
final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles; los
artículos 2, 4, 10, 11 15, 16 y 17 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba
la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado citadas en el texto.
1. Presentado en el Registro de Bienes Muebles un modelo de contrato de
compraventa de vehículo en el que el adquirente es una sociedad de responsabilidad
limitada, es calificado negativamente porque no resultan del impreso los datos de
inscripción de la sociedad compradora ni el poder de representación de la persona que
actúa como representante. El registrador añade que consultado el Fichero Localizador de
Entidades Inscritas (FLEI), no aparece registrada sociedad con la denominación de la
compradora. El interesado recurre, en esencia, afirmando que una sociedad irregular
puede ser titular registral y que el registrador, al tener los datos de la escritura de
constitución de la sociedad (notario, fecha y protocolo), puede identificar al administrador
de la sociedad que coincide con su persona.

cve: BOE-A-2023-6844
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Núm. 63