III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6871)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todas las entidades que la integran.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.

Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.

El titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava.

Funciones de la Secretaría.

El titular de la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

Novena.

Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en
cualquier caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.

cve: BOE-A-2023-6871
Verificable en https://www.boe.es

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.