III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-6871)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Abadía de Montserrat y la Fundación Abadía de Montserrat 2025, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38555

3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa
en el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de
los miembros de la Comisión.
Décima.

Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa
aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas
administraciones.
Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, está a disposición de los
interesados la sede electrónica de la Fundación Abadía de Montserrat 2025 en la
siguiente dirección: fundacio2025@abadiamontserrat.net.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles
después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «Plan
Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025». Los donantes podrán solicitar certificaciones
anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión
Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.

cve: BOE-A-2023-6871
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.