III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-6869)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38541

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el seguimiento de
las actividades que en su aplicación se acuerden.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por parte de su
presidencia.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que
pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
Convenio. Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de las controversias que no hayan
podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a
tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Novena.

Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que

cve: BOE-A-2023-6869
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El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: