III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-6869)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38540

legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Comunidad Autónoma en la organización
de jornadas informativas promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su
participación en los mismos.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Quinta.

Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y la Comunidad Autónoma asumirán los gastos de su personal que se
ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y
difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por
la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas,
O.A.
Este Convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título
Preliminar.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán designados
por el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.
La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la
OEPM. El secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los
miembros de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-6869
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.