III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-6869)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38539

Esta colaboración está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 8
y 9, el ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico y el ODS 9 Industria, Innovación
e Infraestructura de la Agenda 2030.
Por todo ello, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su
competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Comunidad Autónoma de Euskadi,
para difundir la información tecnológica objeto de registro, así como para promover un
mayor y mejor conocimiento, protección y observancia de los derechos de propiedad
industrial en la Comunidad Autónoma, y llevando a cabo para ello las actividades de
lucha contra la falsificación de derechos de propiedad industrial que se consideren
oportunas.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes
actuaciones:
1. Acreditar mediante el correspondiente certificado, al centro designado por la
Comunidad Autónoma, como Centro Regional de Información de Propiedad Industrial y
dotarlo de un código identificativo.
2. Proporcionar la formación adecuada sobre propiedad industrial al personal
designado por la Comunidad Autónoma y sobre aquellos aspectos relacionados que
permitan mejorar la competitividad de las empresas regionales. La OEPM facilitará y/o en
su caso colaborará en la realización de actividades de lucha contra la falsificación y de
fomento de la observancia de los derechos de propiedad industrial. Asimismo, la OEPM
facilitará información y formación sobre los servicios prestados por la OEPM al personal
designado por la Comunidad Autónoma.
3. Suministrar copias o acceso a los materiales o herramientas divulgativos de que
dispone en la actualidad o de aquellos que se elaboren en el futuro.
4. Apoyar a los centros regionales de información en los procesos de búsqueda de
documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un
mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables del centro regional.
5. Aplicar un 30% de descuento al precio de los informes tecnológicos de patentes
e informes de vigilancia tecnológica que soliciten los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo de la Orden
IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se obliga por el
presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Designar dentro de su estructura una Unidad encargada de ejecutar el contenido
de este Convenio.
2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
3. Prestar a terceros servicios relacionados con la información de patentes y de
otros títulos de Propiedad Industrial siempre de conformidad con su propia regulación

cve: BOE-A-2023-6869
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.