I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37967

Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre
protección de datos personales.
CAPÍTULO II
Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras
Artículo 5. Normativa aplicable en materia de juego seguro.
Las previsiones en materia de juego seguro contenidas en este real decreto se
entienden sin perjuicio de las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad
de juego sujeta a licencia, autorización o reserva en virtud de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo.
Sección 1.ª
Artículo 6.

La persona responsable del juego seguro, el plan de medidas activas
y las obligaciones de formación

La persona responsable del juego seguro.

1. Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro
que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del
juego. El nombramiento será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del
juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a
Operadores de Juego.
2. La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas
de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas
activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el
operador en este ámbito. El ejercicio de estas funciones será compatible con el
desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la organización,
siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del departamento de
publicidad o marketing.
3. El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los
recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las
funciones previstas en el apartado 2. Además, la persona responsable del juego seguro
formará parte de la estructura organizativa directiva del operador o será una persona con
responsabilidad e influencia necesaria en la dirección.
El plan de medidas activas de juego seguro.

Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8.1 y 10.2 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego
seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que
se concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto
de medidas que se establecen en este real decreto. Dicho plan deberá estar
permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación
del juego.
Artículo 8. Obligaciones de formación.
1. Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego
responsable o seguro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en
contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que
dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta

cve: BOE-A-2023-6735
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Artículo 7.