I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37966

c) Autoprohibición: Facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la
participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego.
d) Autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal: La Dirección
General de Ordenación del Juego, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, u órgano que, en su caso, asuma legalmente sus
competencias.
e) Clientela privilegiada: Aquellas personas que, atendiendo a su relevante nivel de
gasto, son objeto por el operador de una atención especializada que les permite acceder
a los productos o servicios ofrecidos por este en condiciones mejoradas o más
ventajosas que al resto de la clientela o a actividades promocionales singularizadas.
f) Juego seguro o juego responsable: Conjunto de elementos configuradores de la
oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de
comportamientos de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico o a
minimizar los efectos negativos que estos puedan causar.
g) Operador u operador de juego: Persona física o jurídica que se encuentre
habilitada, legalmente o mediante licencia o autorización, para el ejercicio de actividades
de juego de ámbito estatal incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27
de mayo.
h) Participantes con un comportamiento de juego intensivo: Aquellos jugadores o
jugadoras que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600
euros, durante tres semanas seguidas. En aquellos casos en que sean participantes
jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a 200 euros
semanales, durante tres semanas seguidas.
La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo
inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el
saldo final. Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real. A
estos efectos la semana es la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00
horas del domingo.
Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de
juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se
hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.
i) Participantes vulnerables o grupos en riesgo: Aquellos participantes con un
comportamiento de juego intensivo, a los que le serán de aplicación las medidas
previstas en los artículos 19 a 21; participantes jóvenes, a los que le serán de aplicación
las medidas previstas en los artículos 22 y 23; participantes incursos en
comportamientos de juego de riesgo, a los que le serán de aplicación las medidas
previstas en los artículos 24 a 30; y, por último, participantes que hayan ejercido las
facultades de autoprohibición o autoexclusión, a los que le serán de aplicación las
medidas previstas en los artículos 31 a 35.
j) Participantes jóvenes: Personas jugadoras con una edad igual o inferior a los
veinticinco años.
k) Sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»: Conjunto de partidas,
manos o tiradas jugadas por un participante en cualquiera de los juegos ofertados por un
operador bajo la licencia general de «Otros juegos», durante un periodo de tiempo
delimitado.
l) Sesión de juego de lotería instantánea o presorteada: Conjunto de billetes,
boletos o cualquier otra forma de participación adquirida por un jugador en esta
modalidad de juego durante un periodo de tiempo delimitado.
Artículo 4. Tratamientos de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas que puedan
realizarse con ocasión de las previsiones contenidas en este real decreto se realizarán
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63