I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37965

eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto,
esta norma persigue un interés general, ya que busca afianzar decididamente la
protección de los consumidores velando por las personas que participan en esta
actividad y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la
prevención de las conductas adictivas. Además, supone una regulación imprescindible
habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones que
las que se prevén en esta norma, y de que se evitan cargas administrativas
innecesarias o accesorias. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento
jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad
jurídica. Esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer cargas
administrativas innecesarias. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha
favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a
través del trámite de información pública.
Además, este real decreto ha sido presentado en el Consejo de Políticas de Juego,
conforme a lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometido
al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de
Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por
la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de Regulación del Juego, en lo que se refiere a las condiciones de las políticas de
juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben
cumplir los operadores de juego.
Ámbito de aplicación.

Estarán sujetos a lo dispuesto en este real decreto los operadores que desarrollen
una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego,
incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías
regulados en esa ley.
Artículo 3.

Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Actividad de juego: Las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma.
b) Autoexclusión: Facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le
restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.