I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37964

de comunicaciones comerciales, la remisión de mensajes específicos de
autoconocimiento o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de
posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la disposición adicional primera establece
la obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de
identidad puestos a disposición de los operadores por la autoridad encargada de la
regulación; la disposición adicional segunda habilita a la autoridad encargada de la
regulación para requerir la colaboración del operador en el ámbito de la sensibilización y
promoción del juego seguro.
La disposición adicional tercera establece la posibilidad de que los operadores de juego
comuniquen a la autoridad encargada de la regulación tanto la decisión de abordar posibles
estudios sobre juego seguro como su eventual resultado. La disposición adicional cuarta
establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los
operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito
estatal. Igualmente, la disposición adicional quinta, determina los preceptos que son de
aplicación a aquellos operadores de juego que, de manera exclusiva, desarrollen una
actividad de juego no sometida a identificación de usuario y cuenta de juego. La disposición
adicional sexta establece un plazo de adaptación de los juegos ya comercializados por los
operadores a determinadas obligaciones relacionadas con la presentación de resultados. La
disposición adicional séptima, por su parte, se dedica a la necesidad de analizar las
posibilidades de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero
electrónico. La disposición adicional octava introduce una previsión de aplicación particular
para la Organización Nacional de Ciegos Españoles, atendiendo a su régimen específico de
control público. La disposición adicional novena establece la posibilidad de que la autoridad
encargada de la regulación del juego determine un modelo de evaluación de riesgo de los
juegos desde la perspectiva de su potencial adictivo. Finalmente, la disposición adicional
décima determina el marco de revisión de los servicios de atención especializada para la
clientela privilegiada existente.
La disposición derogatoria única prevé la derogación expresa del título II del Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, una vez haya entrada en vigor este real decreto,
pues las medidas contenidas en ese real decreto se han incorporado a esta nueva
norma reglamentaria.
Por último, la disposición final primera modifica determinadas disposiciones del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego, de entre las que destacan aquellas que tienen por finalidad permitir la inscripción
en el RGIAJ de personas que se hayan inscrito en un registro de autoprohibidos de una
autoridad de juego de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un
convenio. La disposición final segunda, por su parte, modifica la definición de juego
responsable o seguro establecida en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La disposición final tercera
determina que, en un plazo de dos años, la autoridad encargada de la regulación del
juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será
utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad. La
disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para
desarrollar y ejecutar lo dispuesto en este real decreto. La disposición final quinta
establece el título competencial de esta norma, mientras que la disposición final sexta
establece su entrada en vigor.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad,

cve: BOE-A-2023-6735
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