I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37963

II
Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres
capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
El capítulo I, rubricado «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la norma,
que consiste en el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo que se refiere a las
condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las
personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego. Además, especifica
su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, al afectar a los operadores que desarrollen
una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego.
Finalmente, este capítulo recoge un conjunto de definiciones.
El capítulo II, denominado «Políticas activas de información y protección de las
personas consumidoras», se divide en dos secciones diferenciadas. En la sección 1.ª se
recogen previsiones normativas sobre el responsable del juego seguro, el plan de
medidas activas y las obligaciones de formación a las que deben de ajustarse los
operadores de juego. En la sección 2.ª se recogen un conjunto de obligaciones
generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los
operadores de juego. Así, en esta sección se recogen determinadas obligaciones de
información para los portales web y aplicaciones de estos operadores; el envío de
mensajes de carácter informativo; la existencia de un servicio telefónico para la
prestación de información y asistencia en materia de juego seguro; se establecen,
además, un conjunto de obligaciones dirigidas a la configuración de la sesión de juego
para todos aquellos juegos ofrecidos bajo la licencia general de «Otros juegos» y la
sesión de juego de lotería instantánea, a la fijación de límites de participación en las
apuestas en directo, a la presentación de los resultados en los juegos, así como a la
puesta a disposición de todas las personas usuarias de un resumen mensual de su
actividad con un contenido mínimo.
El capítulo III, con la rúbrica de «Políticas activas de información y protección
añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo»,
determina un conjunto de medidas de protección más allá de las previstas en el capítulo
II de esta norma, que tienen por destinatarios determinados colectivos de jugadores,
para lo cual se divide en tres secciones diferenciadas. La sección 1.ª, titulada
«Participantes con un comportamiento de juego intensivo» establece, en primer lugar, el
conjunto de las obligaciones del operador en la protección de este colectivo. De esta
forma, se prevé la remisión de un mensaje específico en el que se ponga en
conocimiento de la persona participante tanto su categorización en este colectivo como
determinados datos objetivos relativos a su patrón de consumo; también se prevé el
envío de un resumen mensual de su actividad de juego, así como la prohibición de
depositar fondos utilizando tarjetas de crédito mientras mantengan esa condición. En
segundo lugar, esta sección también incorpora ciertas exigencias dirigidas a la
protección de participantes jóvenes, tales como la configuración de un mensaje
reforzado para nuevos jugadores pertenecientes a este colectivo o la prohibición de la
oferta de actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego
desarrollada por el operador. A continuación, la sección 2.ª establece un conjunto de
obligaciones específicas que se desplegarán en el entorno de las personas participantes
con comportamientos de juego de riesgo; en este sentido, más allá de proceder a su
adecuada detección, los operadores deberán poner en marcha un grupo de medidas
añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos
participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes
privilegiados, las restricciones a las comunicaciones comerciales, la obligación de utilizar
medios de pago nominativos de su titularidad y la prohibición de depositar fondos
utilizando tarjetas de crédito. Finalmente, la sección 3.ª determina un conjunto de
medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y
autoprohibición, como son la suspensión de la cuenta de juego, la restricción en el envío

cve: BOE-A-2023-6735
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Núm. 63