I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37962

Desde esta perspectiva, los canales electrónicos, informáticos, telemáticos e
interactivos presentan una gran potencialidad a la hora de poner en marcha medidas de
estas características.
En este sentido, entre otras medidas consolidadas desde los inicios del mercado de
juego regulado de ámbito estatal, y plenamente asentadas en nuestro ordenamiento jurídico
a día de hoy, pueden destacarse el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
(en adelante, RGIAJ), la obligación de los operadores de elaborar y aplicar un plan
operativo que tenga en cuenta los principios de juego responsable o seguro, la fijación de
un marco regulatorio que establece límites económicos a los depósitos efectuados por los
participantes, la sesión de juego de máquinas de azar, o las concretas obligaciones en
materia de juego responsable o seguro recogidas en los títulos habilitantes de los
operadores de juego. Todas ellas medidas adoptadas en los reales decretos de desarrollo
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en las órdenes ministeriales que aprueban la
reglamentación básica de los distintos tipos de juego o en las que han regulado las
respectivas convocatorias de licencias generales de juego hasta ahora realizadas.
Igualmente, el desarrollo parcial del artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en
el título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones
comerciales de las actividades de juego, ha supuesto, indudablemente, un verdadero
impulso al desarrollo de políticas de juego seguro en relación con las actividades de
juego de ámbito estatal en España. Así, la entrada en vigor de esa norma reglamentaria
supone haber incorporado al ordenamiento jurídico medidas tales como la inclusión de
una sección sobre juego responsable o seguro en los portales web de los operadores de
juego, la habilitación de un teléfono de asistencia para prestar información sobre los
riesgos de las actividades de juego y sobre los servicios públicos de prevención y
atención de los trastornos asociados al juego, el establecimiento de requisitos de
información y de funcionamiento de bonos u otras iniciativas promocionales; la
designación de un representante para la gestión de asuntos relacionados con el juego
responsable y el establecimiento de mecanismos y protocolos de detección de
comportamientos de juego de riesgo.
Ahora bien, sin perjuicio del conjunto de medidas normativamente exigibles y de
aquellas otras adoptadas por los operadores en el marco de sus planes operativos, la
experiencia adquirida por el regulador en este ámbito tan sensible de la actividad de
juego ha permitido apreciar la existencia de una gran disparidad tanto en las medidas
adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades
autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.
Asimismo, la creciente preocupación social en relación con las graves consecuencias
que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en
determinadas personas, debe servir también de impulso para lograr un adecuado nivel
de protección de esos colectivos más vulnerables y de las personas que pueden estar
experimentando un problema con el juego.
Todo ello evidencia la necesidad de reforzar la exigibilidad y el alcance material del
marco actualmente aplicable a las actuaciones en materia de juego seguro llevadas a
cabo por los operadores y establecer un conjunto de directrices de general aplicación
que tenga por fundamento no sólo las aportaciones y líneas de trabajo realizadas por la
doctrina científica autorizada en materia de juego responsable, sino también la
experiencia adquirida durante estos últimos años por la autoridad encargada de la
regulación del juego en su actividad de supervisión y control.
Es a la luz de este contexto que se adoptan el conjunto de medidas del presente real
decreto, en directa relación, además, con otro grupo de preceptos de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, como son, entre otros, los artículos 4, 10, 15, 21 y 40.d) de dicho texto
legal, medidas que serán aplicables a aquellos entornos de juego sometidos a
identificación de usuario y con cuenta de juego, trasladando, además, a este cuerpo
normativo, aquellas medidas sobre juego responsable o seguro ya recogidas en el Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, a fin de ofrecer un marco regulatorio lo más
completo y armónico posible sobre esta materia.

cve: BOE-A-2023-6735
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Núm. 63