I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CONSUMO
6735

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos
más seguros de juego.

Entre los intereses de carácter público cuya salvaguarda es objetivo primordial de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ocupan un lugar preeminente la
prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de grupos en riesgo y,
en general, la protección de las personas consumidoras.
Con un engarce directo a estos objetivos, las políticas de juego responsable o seguro
contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, han de entenderse como el conjunto de
elementos configuradores de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a
reducir el riesgo de la aparición de comportamientos de juego de riesgo, problemático o
patológico en ciertos participantes o a minimizar los efectos negativos que estas
actividades pueden causar.
De acuerdo con este planteamiento, los operadores de juego deben promocionar un
marco comercial, operativo y de servicio que tenga por finalidad promover pautas de
consumo saludable y evitar o minimizar la aparición de daños en la esfera personal,
familiar y patrimonial de las personas, prestando especial atención a aquellos individuos
en distintas situaciones de riesgo que, por su naturaleza, son más propensos a
experimentar problemas con mayor gravedad o prevalencia que el resto de participantes.
Las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de
juego se integran, por su propia naturaleza, en el conjunto de orientaciones destinadas a
establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos
de azar. Precisamente por ello, estas prácticas han de orientar la oferta de estos
productos hacia entornos más seguros de juego, asegurando la debida diligencia en el
seguimiento de la actividad de los participantes, de cara a evitar la aparición de
conductas de riesgo en la misma.
Así, las medidas sobre juego responsable o seguro puestas en marcha por los
operadores de juego deben prestar una especial atención a los colectivos especialmente
vulnerables a esta actividad, entre los que destacan, los y las participantes que tienen
más posibilidades de desarrollar un comportamiento de juego de riesgo.
En primer lugar, han de centrar su atención en la protección de participantes jóvenes,
en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego
inadecuados, y a las personas que participan en esta actividad y que desarrollan un
comportamiento de juego intensivo.
En segundo lugar, han de fijar un marco óptimo de protección para aquellos
participantes, cualquiera que sea su edad, con posibilidad de desarrollar
comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos
que ya hayan desarrollado tales comportamientos.
Finalmente, de manera más amplia, las políticas de juego seguro o responsable
deben dirigir sus esfuerzos a la protección de cualquier tipo de participante, con
independencia del riesgo que presente desde el punto de vista anterior.
Como señala la Ley 13/2011, de 27 de mayo, las políticas de juego responsable o
juego seguro exigibles a los operadores deben abordarse desde el refuerzo de áreas
como las obligaciones de información, el fomento de campañas y estudios de
sensibilización, los mecanismos de detección de comportamientos problemáticos de
juego o la prevención del surgimiento de tales comportamientos o de su agravamiento
una vez que han sido detectados.

cve: BOE-A-2023-6735
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