I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37968

a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro,
con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la
identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de
juego seguro aprobada por el operador.
Sección 2.ª

Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información
y protección

Artículo 9. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones.
1. Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán
de un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la
denominación de «Juego más seguro» y deberá ser claramente visible en la página de
inicio del portal o aplicación mencionados.
Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos
sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del
juego.
La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma,
apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado.
2. En la sección prevista en el apartado 1 se incluirá, al menos, la siguiente
información:

La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga y
contendrá, además, enlaces directos a las páginas web o aplicaciones desde las que
pueda accederse a la información reflejada en esta sección.
3. Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y
separada de la sección denominada «Juego más seguro», los operadores incluirán en
sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las licencias o
autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial de la
autoridad encargada de la regulación del juego.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

a) Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego.
b) Prohibición de jugar a menores de edad.
c) Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio.
d) Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación.
e) Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego.
f) Referencia a, al menos, una organización que ofrezca información sobre los
trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el
territorio nacional, así como a la sección correspondiente disponible en la web oficial de
la autoridad encargada de la regulación del juego.
g) Referencia a las estructuras del Sistema Nacional de Salud que desarrollan
servicios de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego.
h) Información sobre la existencia de mecanismos de control parental.
i) Referencia a estudios y proyectos en materia de juego seguro promovidos y, en
su caso, hechos públicos por el operador.
j) Test de autoevaluación del comportamiento de juego, con identificación de la
entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretación de los
resultados obtenidos.
k) Existencia de mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, con
referencia a las acciones que el operador adoptará al detectarse tales comportamientos.
l) Teléfono de asistencia en materia de juego seguro, con indicación de si dicho
servicio se presta directamente por el operador o a través de terceros en los términos
previstos en el artículo 10 y del contenido de la asistencia que se presta a través del
mismo.