I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37979

Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE).
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con el fin de preservar el
estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este
real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego serán ejercidas
por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a
reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que
correspondan al Consejo de Ministros.
Disposición adicional novena.

Evaluación de riesgo en los juegos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
la autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de
evaluación de riesgo de los juegos desde la perspectiva de aquellos factores de su
diseño que sean susceptibles de influir en las personas jugadoras en términos de su
potencial adictivo.
Disposición adicional décima. Revisión de los servicios de atención especializada para
la clientela privilegiada existente.
Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención
especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el título II del Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las
actividades de juego, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
El Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,
autorizaciones y registros del juego, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente
redacción:
«7. Autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal: la
Dirección General de Ordenación del Juego, en virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, u órgano que, en su caso,
asuma legalmente sus competencias.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago
que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición
de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos
hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las
normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le

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