I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cine. (BOE-A-2023-6734)
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37958

en su caso conservados, para el control de la sala por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los informes de exhibición se presentarán al Instituto por medios
electrónicos, ya sea directamente a través de la correspondiente sede electrónica,
ya con la concurrencia de programas informáticos previamente homologados por
el Instituto para tal fin, de acuerdo con los requisitos y funcionalidades técnicas
que se especifiquen mediante orden ministerial, en la que se establecerán los
requisitos, información y datos que deberán incorporar dichos informes, así como
los supuestos en que se determine obligatorio su uso por las salas de exhibición
cinematográfica.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que
se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas
cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de
los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las
obras cinematográficas en las salas de exhibición.
La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los
procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así
como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas
informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras
cinematográficas en las salas de exhibición, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno.

Se añade un párrafo b) al artículo 4, con la siguiente redacción:

«b) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta
orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que
cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen
establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este
procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir
entradas informáticas ni entradas inmateriales.»
Dos.

Se añade un anexo II, con la siguiente redacción:
«ANEXO II
Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de
control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de
exhibición cinematográfica

1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido
para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y
declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que
cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen
establecido en el anexo I.
1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán
emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas
inmateriales.
2. Entradas o billetes reglamentarios. El cumplimiento de lo dispuesto en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre,

cve: BOE-A-2023-6734
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1. Consideraciones generales.