I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cine. (BOE-A-2023-6734)
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37957

Por último, las modificaciones que se efectúan mediante este real decreto implican la
obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos
para todas las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, ya se trate
de personas jurídicas como físicas.
Cabe señalar que esta obligación ya se estableció con carácter general para todas
las personas interesadas y para todos los procedimientos en los que el ICAA ejerce sus
potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales, entre las
que se encuentra la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias de las actividades de exhibición cinematográfica, mediante el Real
Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.
De cualquier manera, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se establece expresamente en este real decreto que la
obligación de remisión de los informes de exhibición exclusivamente por medios
electrónicos que establece el artículo 17.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre, así como el anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, afecta a las
personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, teniendo en cuenta
que se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que, por motivo
de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica
precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado
para que los cines con menos recursos puedan cumplir con las obligaciones de control
de asistencia y rendimientos de las salas de exhibición, entre tanto se establece un
sistema generalizado de envío de información directa al ICAA, que afectará ya a todas
ellas.
Es proporcional porque efectúa la modificación normativa mínima imprescindible para
alcanzar su objetivo.
Por último, es eficiente, ya que elimina cargas administrativas para las personas
titulares de las salas de exhibición afectadas por la norma.
Este real decreto consta de dos artículos y de dos disposiciones finales.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades
representativas del sector afectado y las comunidades autónomas.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final cuarta de la Ley 55/2007,
de 28 de diciembre, que habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias que
requieran su desarrollo y aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
DISPONGO:

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los títulos de acceso podrán ser individuales o estar agrupados, de tal
manera que una transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único
código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. En ambos casos
deberá figurar toda la información referida en el apartado 3 y quedar registrados, o

cve: BOE-A-2023-6734
Verificable en https://www.boe.es

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.