I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cine. (BOE-A-2023-6734)
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de
junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de
espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones,
requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos
del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las
salas de exhibición.

El artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece para las
personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica el cumplimiento de las
obligaciones de control de asistencia y rendimientos de las películas cinematográficas
que exhiban, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente para ello.
En un primer momento se establecieron al efecto dos procedimientos: Uno ordinario,
con la concurrencia de las entidades denominadas «Buzones», y otro simplificado,
reservado para los cines que no tenían carácter informatizado, con dos salas como
máximo, que consistía en el envío de la información de forma directa al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), en un primer momento
en formato papel y, posteriormente, a través de la sede electrónica del Instituto. El
desarrollo reglamentario en esta materia se efectuó por el Real Decreto 1084/2015, de 4
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y por
la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos
para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las
obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a
efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas
de exhibición.
Con el transcurso del tiempo, y toda vez que el procedimiento simplificado se había
concebido como una situación transitoria, y que se utilizaba por un reducido número de
salas, se consideró oportuno establecer como único procedimiento el ordinario,
eliminando el simplificado, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1090/2020,
de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que a estos
efectos entró en vigor el 1 de julio de 2021.
Sin embargo, en el marco de la nueva regulación sobre la cultura cinematográfica y
audiovisual actualmente en tramitación, se contempla que el cumplimiento de la
obligación de declaración de asistencia y rendimientos de las personas físicas o jurídicas
titulares de las salas de exhibición cinematográfica se realice de forma directa al ICAA,
según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, con el fin de mejorar la
inmediatez y veracidad de los procesos de envío de la información y en sintonía con la
política de reducción de cargas administrativas para facilitar las relaciones de la
ciudadanía con la administración.
A la vista de todo lo anterior, hasta que dicho procedimiento esté plenamente
desarrollado y establecido, y teniendo en cuenta las dificultades que han manifestado
determinados cines para adaptarse al procedimiento ordinario en un momento
especialmente delicado para la economía, se ha considerado oportuno restablecer el
sistema simplificado para la remisión directa de datos al ICAA, a través de su sede
electrónica, por parte de las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al
procedimiento ordinario.

cve: BOE-A-2023-6734
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