I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cine. (BOE-A-2023-6734)
Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37959

por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuanto a
las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:
2.1 Expedición. Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de
expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de
numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.
2.2 Datos mínimos de la entrada. Todas las entradas contendrán, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de
exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala y dirección postal.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
e) Título de la película.
f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma,
incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den
derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido,
excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la
prestación de otros servicios.
g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido
2.3 Control. Deberán expedirse títulos individuales de acceso, con una parte
reservada para control de la sala, que deberá conservarse durante un mes en el
propio local de exhibición de forma separada para cada día de exhibición, a
disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en sus
actividades de verificación y control.
3.

Informes de exhibición.

3.1 De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de
diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición
acogidas al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente
información, de acuerdo con el formulario oficial que estará accesible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte:

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura y Deporte, con una periodicidad, al menos, semanal, si bien, la información
deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las
copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el
plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los
conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal
acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.
3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde
el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el
último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de

cve: BOE-A-2023-6734
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a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto
largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de
expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización
en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no
haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe
haciendo constar esta circunstancia y su causa.
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión,
con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.