I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37930

En este sentido, los servicios prestados por los centros de innovación digital (CID)
españoles tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de
participación de pymes, micropymes, autónomos y «startups», y de cohesión territorial,
así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en
todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH
por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real
decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las
subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las restantes normas de
derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.
VIII
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de
digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el impulso de la innovación y la adopción de tecnologías digitales
disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, contribuyendo al
desarrollo empresarial regional y al incremento de la competitividad y productividad, lo
que repercutirá en beneficio de la sociedad. Al mismo tiempo, al financiar la prestación
de servicios por parte de los «Digital Innovation Hubs», se apoya a estos contribuyendo
a la inclusión de centros de innovación digital españoles en la red europea EDIH y
garantizando con ello el máximo retorno de la financiación prevista para España en la
convocatoria DIGITAL -2021-EDIH-01.
Con esta regulación, los centros de innovación digital beneficiarios quedarán sujetos
a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la
Inversión 3 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que
se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de
aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante la consecución de
los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco
de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los
correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, los centros de innovación digital

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63