I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37929

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
FJ 8, cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, las actividades a realizar
por los beneficiarios dependerán de los ecosistemas que se formen en torno a los EDIH,
cuyo número, temática principal y distribución en el territorio no se puede prever a priori.
Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de
ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en
el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
VII
A través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y
por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de ayudas a
centros de innovación digital (CID) españoles para apoyar la digitalización de las pymes
mediante la prestación de servicios tecnológicos que faciliten la adopción soluciones de
digitalización disruptivas, siendo estos centros de innovación digital uno de los
habilitadores clave para la prestación de nuevos servicios de digitalización y para facilitar
la transformación digital y la transición ecológica de nuestra economía, con la iniciativa
«Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs» (PADIH) del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular en la
medida en que la adopción de tecnologías de digitalización disruptivas por parte de la
pyme es todavía muy escasa, existiendo muy pocas pymes que tengan acceso a este
tipo de servicios. Es, por tanto, necesario impulsar la creación de un ecosistema de
excelencia a partir de las infraestructuras y conocimientos de los centros de innovación
digital para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un
tejido de empresarial con pymes más competitivas a través de la mejora de sus procesos
de negocio y productivos mediante el uso intensivo de las tecnologías digitales.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación de
un ecosistema de innovación en torno a la adopción de tecnologías digitales disruptivas a
favor de las pymes, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo
de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España
como centro de excelencia en innovación digital para pymes.

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63