I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37951

objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este
apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante
un periodo superior a 6 meses.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 19.4
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
5. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las
obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de
las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular
del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes
recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses
de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de
los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable de la Memoria de Actividades
y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados a la Memoria
de Actividades que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63