I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37950

electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y
certificados), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas
de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el
almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que
constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C13.I3 del Plan de Recuperación, los beneficiarios
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales
incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también
causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que
afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso,
sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los

cve: BOE-A-2023-6733
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Artículo 19.