I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37949

(disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de
datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares
reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema
de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 17.

Compatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán
acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables,
podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el
importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas no se acumularán con ayudas de
minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una
intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 6 de este real decreto.
Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no
duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al
órgano concedente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios y por las entidades colaboradoras
a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los
logos correspondientes.
3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en
particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.