I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37948

podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas
para llevarlo a cabo.
2. Complementariamente, el seguimiento se basará en los indicadores objetivos
establecidos al efecto dentro de la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01. Para ello, se
podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de
información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios.
3. Podrán realizarse seguimientos técnicos posteriores (seguimiento ex-post) con el
fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la concesión, para lo cual se podrá
requerir a los beneficiarios la aportación de nuevos indicadores en el marco de los
mecanismos de colaboración que, en su caso, se establezcan para este fin.
Artículo 16.

Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los
beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como
las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el
soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la
contabilidad del beneficiario.
b) En todo caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y
control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento
de verificación y control de las ayudas.
c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los
bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la
resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las
operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como
que el beneficiario no incurre en el supuesto de doble financiación.
d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la
normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano
concedente como órgano gestor de la ayuda.
e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar
y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que
surjan. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para
comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que
están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así
como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento
económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados: