I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37947

Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención.
2. Se efectuará un pago único a cada uno de los miembros del EDIH que tenga la
consideración de beneficiario de acuerdo con los importes que figuren en la resolución
de concesión. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos
en la cuenta bancaria indicada para cada uno de los miembros del EDIH que tenga la
consideración de beneficiario en la solicitud de subvención.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el pago se
realizará previa constitución de la correspondiente garantía por parte de cada uno de los
miembros del EDIH que tenga la condición de beneficiario, por un importe igual a la
subvención concedida incrementada en un 5 por ciento, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 47 a 52 del citado Reglamento. Esta garantía, que estará a disposición
del órgano concedente, podrá cancelarse por acuerdo del órgano concedente en los
términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Quedan exonerados
de la constitución de garantía los miembros del EDIH indicados en el artículo 42.2 del
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Es condición necesaria para que pueda realizarse el pago al EDIH que todos los
miembros del EDIH beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sean deudores por resolución
de procedencia de reintegro y no tengan deudas por rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales de Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la
subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de todos los
miembros que tengan la condición de beneficiario de conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5. Una vez dictada la resolución de concesión y constituidas las correspondientes
garantías, la persona titular del órgano concedente, ordenará el pago al EDIH conforme
a lo previsto en este real decreto en las cuantías que figuren en dicha resolución.
Artículo 15.

Seguimiento técnico.

1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos técnicos de
la Memoria de Actividades se basará en la revisión y valoración de las memorias de
actuación técnicas intermedias y finales y será competencia del órgano instructor, que

cve: BOE-A-2023-6733
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.