I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-6733)
Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37946

El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria
económica abreviada elaboradas por el beneficiario, comprobando la suficiencia y
veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo
con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su
caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las
actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en la
memoria de actuación técnica y la memoria económica abreviada y pronunciarse
expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe
de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados
subvencionables o no.
5. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio
de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la
documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel,
salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano
concedente.
6. Antes del 31 de agosto de 2024, se presentará una justificación intermedia, tanto
técnica como económica, de las actuaciones realizadas durante los 18 primeros meses.
Adicionalmente, se realizará una justificación final en el plazo de tres meses a contar
desde la fecha en que finalice la ejecución de las actuaciones, teniendo en cuenta que la
fecha límite para la realización de las actividades es el 31 de diciembre de 2025.
7. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver
esta solicitud de ampliación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso
legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la
justificación en el plazo indicado anteriormente en los apartados 7 y 8 de este artículo.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se
consideren suficientes o adecuados.
9. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018), el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro,
conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
10. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de

cve: BOE-A-2023-6733
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Núm. 63